ALIMENTOS: T.,G.C. C/ C.,R.R. y S.,C
La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor y la abuela paterna y celebró un convenio transaccional en audiencia. El Juzgado de Familia tuvo por tenido presente el acuerdo, fijó la cuota alimentaria en 20% del SMVM ($59.366) más el 50% de gastos extraordinarios, reguló honorarios por $380.121 e impuso costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
La Sra. T.,G.C., representada por el Dr. Leandro Adolfo Ramos.
¿A quién se demanda?
El Sr. C.,R.R. (progenitor) y la Sra. S.,C. (abuela paterna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos a favor de la adolescente S.J.C.T.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente el convenio transaccional celebrado en audiencia; se fijó una cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor equivalente al 20% del SMVM (suma de $59.366 mensuales) con actualización según el incremento del SMVM y el 50% de los gastos extraordinarios; se estableció que, ante incumplimiento del progenitor y previa intimación, se podrá fijar cuota a cargo de la abuela paterna del 10% de lo que percibe como jubilada; se regularon honorarios profesionales del letrado actor en $380.121; se impusieron las costas al alimentante; y se dejó constancia de que la transacción produce efecto inmediato y cosa juzgada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Se fija una cuota alimentaria definitiva a favor de la adolescente S.J.C.T. D.N.I. Nº..., a cargo del señor R.R.C.T. D.N.I. Nº..., en el 20% del S.M.V.M, lo que corresponde a la suma de pesos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y seis ($59.366), mensuales y consecutivos, suma a la que se le aplicará una actualización en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo vital y móvil. Más el 50% de los gastos extraordinarios. 2.- El Dr. Ramos solicita que ante el primer incumplimiento previa intimación en el expediente se fijará una cuota alimentaria definitiva a cargo de la abuela paterna señora C.S. D.N.I. Nº..., del diez por ciento (10%) de lo que percibe por todo concepto como jubilada, previas deducciones de Ley y con más SAC mientras se mantenga el incumplimiento del progenitor como principal obligado, sin que ello implique desobligar al mismo...."
"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante (art. 93 de la Ley Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy), conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.
Por lo que corresponde Regular los Honorarios Profesionales del Dr. Dr. RAMOS LEANDRO ADOLFO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTIUNO ($380.121.-), de la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011), más IVA si correspondiere..."
"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la y transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."
No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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