JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ofrecimiento De Cuota Alimentaria: B.,G.M. C/ A

El actor ofreció cuota alimentaria a favor de su hija menor y solicitó su homologación. El Tribunal de Familia hizo lugar al ofrecimiento y fijó cuota definitiva del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con previsión de 20% sobre haberes en caso de trabajo en relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-266649/2025
Responsabilidad parental Menor Banco macro Cuenta judicial Costas al alimentante Gastos extraordinarios 50/50 Cesion de haberes 20% haberes Ofrecimiento de cuota alimentaria 30% smvm Honorarios $373.390

¿Quién es el actor?

Sr. G.M.B. (representado por el Dr. Marcelo Valdez).

¿A quién se demanda?

Sra. Y.E.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de su hija menor Z.J.B. (13 años).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al ofrecimiento; fijar cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con depósito en cuenta del Banco Macro abierta a orden del Tribunal; en caso de que el actor comience a trabajar en relación de dependencia, la cuota se fija en el 20% de los haberes con cesión voluntaria; costas a cargo del alimentante; honorarios del letrado regulados en $373.390 con más IVA si corresponde y reposición del aporte del 6%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, así planteada la cuestión, en primer lugar considero que la obligación alimentaria es inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 638, 658, 659 y concordantes del CCyC), obligación que es reconocida y asumida por G.M.B. de acuerdo al tenor de su primera presentación, habiendo tomado conocimiento la progenitora demandada, sin que haya formulado objeción, en cuanto a la cuota que ofrece aportar el progenitor en beneficio de su hija.

Para ello, considero que las tareas de cuidado personal son ejercitadas por la madre de los niños, Sra. Y.E.A., circunstancia a merced de la cual el promotor de autos en su condición de progenitor no conviviente debe cumplimentar el débito alimentario en una mayor proporción (artículo 660 CCyC), máxime si se tiene presente que éste no acreditó la existencia de alguna situación de excepcionalidad que amerite morigerar la extensión de su obligación alimentaria.

Asimismo, tengo en cuenta la condición y fortuna de ambos padres, las edades de los alimentados y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, atención sanitaria, etc., elementos que deben ser armonizados con los recursos del alimentante (artículos 658, 659 y 660 CCyC).

Por ello y conforme la doctrina sentada por el Tribunal para casos semejantes, estimo adecuado que la cuota alimentaria a favor de Z.J.B., sea equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil ofrecidos por el Sr. B., suma que por las actualizaciones permanentes que sufre permitirá atender razonablemente las necesidades de la menor prenombrada si se adiciona el aporte que también le corresponde efectuar a la progenitora de la niña, Sra. Y.E.A.

En la misma línea de criterio, en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de Z.J.B., los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gatos, y debiendo, las partes, comunicar a la otra de los gastos extraordinarios a erogar con una antelación suficiente, salvo cuando por razones de urgencia (debidamente acreditada) no fuere posible tal antelación. A tales fines, la comunicación fehaciente será válida por cualquier medio, ya sea físico o digital.

Por último, no puedo dejar de contemplar la posibilidad de que el progenitor obtenga trabajo registrado, en cuyo caso la cuota alimentaria quedará establecida en el equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba, incluido SAC y asignaciones familiares, lo que permitirá atender razonablemente las necesidades de los niños, máxime si se tiene presente el aporte que también le corresponde efectuar a la progenitora."

Parte dispositiva (transcripción relevante):

"RESUELVO:

1.- Hacer lugar al ofrecimiento de cuota alimentaria promovido por el Sr. G.M.B. ... en contra de la Sra. Y.E.A. ... por las razones dadas en los considerandos.

2.- Establecer como cuota alimentaria definitiva que el Sr. G.M.B. ... deberá aportar en forme mensual y consecutiva a favor de su hija Z.J.B. ... el importe equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Dichos montos serán depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta a la orden de este Tribunal ... y serán abonados a Y.E.A. ... contra la sola presentación de su documento de identidad...

3.- Dejar establecida, para el caso de que el actor Sr. G.M.B. ... comience a trabajar en relación de dependencia, una cuota alimentaria definitiva ... del equivalente al veinte por ciento (20 %) de los haberes que por todo concepto perciba a través de una cesión voluntaria de haberes, incluido SAC y asignaciones familiares...

4.- Imponer las costas al alimentante.

5.- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de pesos trescientos setenta y tres mil trescientos noventa ($ 373390), con más IVA si correspondiere... y la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados..."

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