ALIMENTOS: C.,M.M. C/ B.,S.G. y otros
Demanda de alimentos a favor del menor que acuerdan las partes fijando cuota alimentaria definitiva del 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil. El Juzgado de Familia hace presente y homologa el acuerdo, disponiendo su eficacia conforme el art. 1643 C.C.C.N. y ordena su notificación.
¿Quién es el actor?
M.M.C., representada por el Dr. Jorge Abud, Defensor Oficial Civil (acción promovida a favor del menor I.S.B.).
¿A quién se demanda?
S.G.B. (progenitor/principal obligado), M.M. DEL V. T. (abuela paterna) y S.P.B.H. (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de alimentos a favor del menor I.S.B.
¿Qué se resolvió?
Se tiene por acreditado y se hace presente el acuerdo arribado entre las partes celebrado en audiencia, con eficacia y alcance conforme al art. 1643 C.C.C.N.; notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia. No se regulan honorarios por beneficio de justicia gratuita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de un extenso dialogo mantenido entre las partes las mismas acuerdan: PRIMERO: Fijar en concepto de CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA el 20% del Salario mínimo Vital y Móvil, suma que hoy asciende a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($58490), que deberá depositar el Sr. S.G.B. DNI Nº... a favor de su hijo menor I.S.B. DNI Nº... Suma que deberá cumplirse del 01 al 10 de cada mes en forma consecutiva y depositarse en el Banco Macro S.A. SUCURSAL SAN MARTIN; a la orden del TRIBUNAL DE FAMILIA – VOCALIA VI Cuenta Nº:..., que será abonada directamente a la actora. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno previa comunicación entre las partes (Inicio escolar, gastos médicos, etc.). TERCERO: En caso de incumplimiento por parte del principal obligado se procederá a realizar el embargo a la abuela paterna el porcentaje correspondiente. CUARTO: Se fija un Régimen Comunicacional amplio a favor del progenitor el cual será fines de semana de por medio de viernes retirándolo del Colegio y lo reintegra el día lunes en el mismo establecimiento y miércoles de por medio lo retira del jardín y lo reintegra al día siguiente al jardín. (en caso de que no haya clases desde el domicilio materno a hs 12:00). QUINTO: Ambas partes se comprometen a mantener un trato cordial y de respeto como así también una fluida comunicación en todo lo relacionado a su hijo."
"El 08 de mayo del año 2025, dictamina la Dra. María Solange Pizarro, Defensora de Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha cinco del mes de mayo del cte. año, pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por el artículo 6 de LPF, 316 CPC 1643 del CCyC."
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
Bloque dispositivo final (texto que prevalece):
"RESUELVE:
I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 C.C.C.N.
II.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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