JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: B.,E.A.I. C/ C.,J.A

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija B. solicitando se fije una cuota alimentaria sobre los haberes del progenitor. La Cámara hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del accionado (con alternativa del 30% del SMVM en caso de desempleo) más 50% de los gastos extraordinarios, imponiéndole las costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-254128/2024
Costas Obra social Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Paternidad Responsabilidad parental Deposito judicial Smvm Diferimiento de honorarios

¿Quién es el actor?

Sra. E.A.I.B., representada por la Dra. Valeria Virginia Salinas.

¿A quién se demanda?

Sr. J.A.C., representado por el Dr. Alejandro Daniel Copa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la menor A.A.B., más contribución a gastos extraordinarios y afiliación a obra social.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el accionado como empleado de la Empresa el Panamericano S.A., con inclusión de SAC y asignaciones familiares; los gastos extraordinarios serán afrontados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Como cuota alternativa en caso de desempleo del progenitor, se fijó el treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se impusieron las costas al alimentante y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, iniciando el análisis de la cuestión de fondo suscitada, entiendo procedente la demanda incoada en contra de J.A.C. toda vez que se acreditó su paternidad sobre A.A.B., parentesco al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la obligación de prestar alimentos como una consecuencia inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC)."

"Tengo presente a su vez que el cuidado personal del alimentado es ejercitado de forma exclusiva por su madre, Sra. E.A.I.B., lo que constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente su obligación alimentaria en una mayor proporción (artículo 660 CCyC)... estimo adecuado que la cuota alimentaria definitiva sea fijada en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el accionado como empleado de la Empresa el Panamericano S.A de la provincia DE Jujuy, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder..."

"Por último, en el contexto actual no puedo dejar de contemplar la grave situación económica de nuestro país, el apremiante incremento en el porcentaje de inflación, así como en el creciente índice de desempleo. Es por ello que, en caso de quedar desempleado el accionado, la cuota alimentaria quedará establecida en el equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil."

Dispositivo transcripto (parte relevante):

"1.- Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Sra. E.A.I.B. ... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva ... la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como empleado de la Empresa el Panamericano S.A ... Ello, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que surjan en la crianza de la menor...

2.- Dejar establecida, para el caso de que el progenitor Sr. J.A.C. ... quedara desempleado, ... al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil.

3.- Imponer las costas al alimentante.

4.- Diferir la regulación de honorarios profesionales de las letradas intervinientes..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución dispositiva es la que figura al final del expediente.

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