ALIMENTOS: C.,N.V. C/ DE. O., M.O
La actora promovió acción sumarísima de alimentos a favor del niño M.N. solicitando cuota alimentaria al progenitor y, subsidiariamente, a la abuela paterna. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó cuota definitiva del 20% del S.M.V.M. a cargo del padre (equivalente a $59.366 mensuales) y del 10% de la jubilación a cargo de la abuela paterna mientras persista el incumplimiento del progenitor.
¿Quién es el actor?
N.V.C. en representación de su hijo menor M.N. DE O.
¿A quién se demanda?
M.O. DEL O. (progenitor) y subsidiariamente a la abuela paterna M.A. DE O. J.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción sumarísima por alimentos, fijación de cuota alimentaria definitiva y medidas para su cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó cuota alimentaria definitiva a favor del menor en el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), equivalente a $59.366 mensuales, actualizable conforme aumentos del S.M.V.M.; en caso de relación de dependencia del progenitor la obligación será exigible automáticamente sobre los haberes (20% más asignaciones familiares y SAC). Además, por incumplimiento del progenitor se fijó cuota subsidiaria a cargo de la abuela paterna del 10% de su jubilación. Se impusieron costas al demandado y se reguló honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, he de decir en primer término que quién ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C.., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."
"Así, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que la alimentada tenga cubiertas sus necesidades elementales enumeradas en el art. 659, CCyCN, concretamente las correspondientes a manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a favor del niño M.N. DE O. ... en el veinte por ciento (20%) del S.M.V.M, lo que corresponde a la suma de pesos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y seis ($ 59.366), mensuales y consecutivos, suma a la que se le aplicará una actualización en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo vital y móvil."
"En caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaria dispuesta será exigible automáticamente, fijando en dicho concepto a favor de su hijo el veinte (20%) de los haberes que perciba como empleado en tal condición, más asignaciones familiares y SAC."
"Asimismo, habiéndose denunciado y probado en autos el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte del principal obligado, no constando en autos constancias que desvirtúen tal denuncia, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo de la abuela paterna ... del diez por ciento (10%) de todas las sumas que percibe como jubilada del ANSES, previas deducciones de Ley y con más SAC y las asignaciones familiares que le pudieren corresponder a los niños, mientras se mantenga dicho incumplimiento."
Costas y honorarios: "En cuanto a las costas del presente proceso se imponen a la parte vencida el señor M.O. DEL O. (art. 93 de la Ley Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy)." y "Respecto a los honorarios profesionales se regula a la Dra. Carla Abigail Cotez, en la suma de pesos quinientos cuarenta y tres mil treinta ($ 543.030) y al Dr. Luis Alfredo Marquez, en la suma de pesos trescientos ochenta mil ciento veintiuno ($380.121)..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la resolución se presenta como pronunciamiento único del Juzgado de Familia Nº5.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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