Alimentos “P.,A.D. C/ A.,M.M. y P.,T
Se promovió demanda sumarísima por alimentos contra los abuelos paternos a favor de sus nietas, solicitando cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 10% de los haberes de cada uno de los demandados, ordenando descuento y depósito mensual en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
A.D.P. (representada por Defensora Oficial Lidia M. Galindo Blaha).
¿A quién se demanda?
M.M.A. y T.P. (abuelos paternos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio sumarísimo por alimentos en favor de las niñas I.A.P. y N.M.P., solicitando cuota alimentaria (peticionada inicialmente en 30% de los haberes de cada demandado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se estableció como cuota alimentaria definitiva que los accionados aporten, cada uno, el diez por ciento (10%) de sus haberes/pensiones. Los montos serán descontados y depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 15 de cada mes, a la orden del Tribunal, y abonados a la actora contra la sola presentación de su DNI. Se concedió beneficio de justicia gratuita a la actora y se impusieron las costas a los alimentantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, iniciando el análisis del presente caso me permito adelantar opinión favorable a la demanda toda vez que se advierte que el padre de las alimentadas, F.A., no cumplimenta sus deberes alimentarios respecto a I.A. P. y N.M. P., obligación que surge de lo normado por el artículo 658 del Código CyC que impone a los progenitores proveer alimentos a sus hijos aunque el cuidado personal de ellos sea asumido por uno de los padres.
En virtud de ello concluyo que resulta viable la petición alimentaria que ahora nos ocupa, puesto que nuestra legislación de fondo autoriza el reclamo alimentario a los ascendientes al comprobarse la dificultad para obtener el beneficio por parte del principal obligado(artículos 658 y 668 CCyC respectivamente.)
Asimismo, tengo presente que en oportunidad de ejercitar sus derechos los demandados, a pesar de hallarse notificados de la acción entablada en su contra no comparecieron en la instancia procesal oportuna a ejercitar sus derechos, comportamiento que a tenor de lo normado por los artículos 337 del CPCC y 263 del CCyC, permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados en el escrito inicial."
"Además de lo expuesto, tengo en cuenta el carácter asistencial e impostergable de los alimentos, lo que propicia imponer la obligación alimentaria a los abuelos paternos demandados, quienes por mandato de la ley están obligados a subvenir las necesidades de sus nietos con fundamento en el principio de solidaridad familiar en los términos y con los alcances de los artículos 537 y 541 del CCyC.
Ello es así por cuanto el derecho al sustento alimentario esta específicamente amparado además de la normativa interna, por el artículo 27 ap. 4 de la Convención de los Derechos del Niño que establece “Los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño…"."
Dispositivo (extracto final):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por A.D.P. ... en contra de M.M.A. ... y de T.P. ..., y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que los accionados deberán aportar ... en el importe equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. T.P. y el diez por ciento (10%) de lo que percibe el Sr. M.M.A. como pensionados. Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 15 de cada mes, a la orden del Tribunal ... serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad ..."
(Voto mayoritario: la resolución final del Tribunal se corresponde con el texto transcripto como dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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