ALIMENTOS: G., A. F. C/ A., N. R
La actor promovió proceso sumarísimo de alimentos a favor de sus hijos y las partes arribaron a un convenio sobre la cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado homologó el acuerdo con fundamento en el art. 1643 CCyCN, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. A. F. G., representada sucesivamente por los Dres. Omar Alfonso Cabrera; Liliana Mercedes Rojas; y Lucía Jimena Ramos.
¿A quién se demanda?
Sr. N. R. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de alimentos a favor de los hijos J. E. A. y L. S. A.; se tramita por la vía sumarísima conforme arts. 395 y ss. CPC.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado en audiencia del 07/03/2025 en los términos del art. 1643 CCyCN, se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del CCyCN que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
Dispositivo final (texto exacto de la resolución que manda):
"RESUELVE:
I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 CCyCN.
II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el text o en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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