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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A., A. A. C/ G., F. E

La actora promovió demanda de alimentos en favor de sus hijos menores y adolescentes y solicitó el cincuenta por ciento de los haberes del progenitor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en 37,5% de los haberes del padre, ordenando la retención por la empleadora y el depósito judicial mensual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-99502/2017
Costas Alimentos Menores Responsabilidad parental Depositos judiciales Diferimiento honorarios 5% Cuota alimentaria definitiva 37 Retencion sindical/por empleadora Ministerio de educacion (provincia de jujuy)

¿Quién es el actor?

Sra. A. A. A., DNI ... (representada inicialmente por Defensoría y luego por Dr. Héctor G. Figueroa).

¿A quién se demanda?

Sr. F. E. G., DNI ..., empleado del Ministerio de Educación, Coordinación de Educación no formal, Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria para sus hijos A. E. G., M. V. G., O. U. G. (con problemas de salud/retraso madurativo) y R. V. G.; la demanda pidió el 50% de los haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva, a favor de M.V. G., O.U.G. y R.V.G., el treinta y siete coma cinco por ciento (37,5%) de los haberes del Sr. F.E.G., con retención por la empleadora y depósito en cuenta judicial del Banco Macro entre el 1° y 10 de cada mes; se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN...).

"En primer término, diré que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, CCyCN, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."

"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, surge de las constancias de autos que la parte actora reclama alimentos por sus cuatro hijos, que conforme a lo resuelto expte. C-228.441/2023 CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: G., F.E. C/ G., A.E., que se encuentra conexo, resulta que se ordeno el cese de la cuota alimentaria fijada para el joven A. E. G., ... corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."

"Entonces, compartiendo con lo dictaminado por la Defensora Oficial de Niños, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva a favor de M. V. G., O. U. G. y R. V. G., ... treinta y siete coma cinco por ciento (37,5%), de lo que percibe como empleado en relación de dependencia del Ministerio de Educación... Dicha suma deberá ser retenida por la empleadora y depositada en el Banco Macro... y de donde serán abonados a la Sra. A. A. A., ... a la sola presentación de su documento de identidad."

Costas y honorarios:

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria. Diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

(No se registran votos disidentes en el texto aportado; la resolución está firmada por la Vocalía VI Unipersonal del Tribunal de Familia, Dr/a. Lewin Nakamura, Teresa.)

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