JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: V., C.d.V. C/ M., M. R

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus dos hijos contra el progenitor M. R. M., solicitando la fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil (actualmente $178.100) con ajuste automático y reglas particulares si el alimentante trabaja en relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-264594/2024
Costas Relacion de dependencia Cuota alimentaria Alimentos Salario minimo vital y movil Hijos menores Deposito bancario Ajuste automatico Juzgado de familia Difiere honorarios

¿Quién es el actor?

Sra. C. D. V. V. (representada por la Dra. Jimena Verdier Pons y el Procurador Franco Ezequiel Paz).

¿A quién se demanda?

Sr. M. R. M. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de los hijos C. A. M. y C. T. M.; se solicitó cuota provisoria del 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil y luego la fijación de cuota definitiva.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda de alimentos y fijar cuota alimentaria definitiva equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con ajuste automático conforme a los incrementos que aplique el Estado Nacional; al día de la fecha equivalente a $178.100 mensuales, depósito en Banco Macro Suc. Tribunales del 1 al 10 de cada mes. Si el demandado ingresa en relación de dependencia, la cuota queda establecida en el 30% de sus haberes más SAC y asignaciones, previa deducción de ley. Se imponen costas al alimentante y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, y que el accionado encontrándose debidamente notificado no se presentó a ejercer derecho de defensa, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."

"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, que no son ajenas a la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor Sr. M.R. M.,DNI Nº ….., el equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil, al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado Nacional, siendo al día de la fecha la suma de pesos ciento setenta y ocho mil cien ($178.100), sumas que deberá depositar, en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la Sra. C. D. V. V., DNI N°…., a la sola presentación de su documento de identidad."

"COSTAS Y HONORARIOS: En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria. Diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la resolución se presenta como decisión del Juzgado.

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