JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Alimentos: M

La actora promovió demanda de alimentos para su hijo menor solicitando la fijación de cuota alimentaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del progenitor en la Policía de la Provincia de Jujuy, más SAC y bonificaciones, y el 50% de los gastos extraordinarios; previó además una cuota alternativa del 30% del SMVM en caso de desempleo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-178913/2021
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Costas al vencido Tribunal de familia Gastos extraordinarios 50% 30% smvm (desempleo) 20% haberes policiales Regulacion de honorarios ($152.000 y $305.000) Filiacion reconocida. Observacion procedimental: la presente resolucion fija la cuota definitiva y dispone deposito/transferencia en cuenta del banco macro a favor de la actora Con oficio a librarse por la dra. dafne g. rodriguez (arts. 50 y 72 cpc).

¿Quién es el actor?

Y.F.M.

¿A quién se demanda?

M.E.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del hijo menor F.O.M.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se estableció cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del demandado en la Policía de la Provincia de Jujuy, más SAC y demás bonificaciones, y el 50% de los gastos extraordinarios. Se dispuso como cuota alternativa, en caso de desempleo del progenitor, el equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se impusieron las costas al alimentante vencido. Se regularon honorarios: $152.000 al Dr. Fernando José Gabriel Román y $305.000 a la Dra. Dafne Georgina Rodríguez; no se regulan honorarios al Dr. Sebastián Daniel Quispe conforme art. 23 (in fine) ley 6368/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que la pretensión alimentaria incoada en contra de Sr. M.E.A., debe prosperar habida cuenta que se encuentra demostrada su paternidad sobre el menor F.O.M., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC)."

"Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial, en lo referido a la falta de aporte económico del accionado para la manutención de su hijo (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC)."

"A mérito de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva... estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de sus haberes en Policía de la Provincia de Jujuy, con más SAC y toda otra bonificación que corresponda, lo permitirá atender razonablemente las necesidades de su hijo..."

"Por último, en el contexto actual no puedo dejar de contemplar la grave situación económica de nuestro país... en caso de quedar desempleado el progenitor demandado, la cuota alimentaria quedará establecida en el equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil."

Bloque dispositvo final (texto literal):

"1.-Hacer lugar a la demanda promovida por Y.F.M. ... establecer como cuota alimentaria definitiva que el demandado deberá aportar ... la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de sus haberes en Policía de la Provincia de Jujuy, más SAC y toda otra bonificación que corresponda, con más el 50 % de los gastos extraordinarios. ...

2.- Dejar establecida, para el caso de que el accionado deje de trabajar en relación de dependencia y quede desempleado, ... en el equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil.

3.-Imponer las costas al alimentante vencido.

4.- Regular los honorarios profesionales ... Dr. Fernando Jose Gabriel Roman ... $152000 y Dra. Dafne Georgina Rodriguez ... $305000 ... No se regulan honorarios ... Dr. Sebastian Daniel, Quispe ... art. 23 (in fine) de la ley Nº 6368/2024."

(No se advierten votos en disidencia en el texto suministrado).

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