JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A.,M.C. C/ B.,M.A.A

La actora promovió demanda de alimentos para tres hijos reclamando la contribución del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 45% de los haberes del demandado, manteniendo además la regulación de honorarios y costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-220556/2023
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Progenitores Juzgado de familia 45% haberes Articulo 658 Sales de jujuy Articulo 659

¿Quién es el actor?

Sra. M.C.A., representada por el Dr. Augusto René Battaglia.

¿A quién se demanda?

Sr. M.A.A.B., empleado de la empresa SALES DE JUJUY.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos para los hijos M.B.B., V.A.B. y T.U.B.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que percibe el demandado como empleado dependiente de SALES DE JUJUY, con las previsiones sobre deducciones de ley, asignaciones familiares y demás bonificaciones; se regularon honorarios por $380.000, $133.000 y $133.000 para los letrados, se impusieron las costas al alimentante vencido y se ordenaron diligencias y notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"En base a lo expuesto, resulta razonable mantener la cuota alimentaria establecida provisoriamente a cargo del Sr. M.A.A.B., D.N.I. Nº... por sus hijos M.B.B., D.N.I. Nº...; V.A.B., D.N.I. Nº... y T.U.B., D.N.I. Nº... en la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que percibe como empleado dependiente de la empresa SALES DE JUJUY, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por los menores precitados."

"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de los Dres. AUGUSTO RENÉ BATTAGLIA, VICTORIA DESTRI y DANA ROBLES, en la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000), pesos ciento treinta y tres mil ($133.000), pesos ciento treinta y tres mil ($133.000), respectivamente y con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h , 20, 26, 29, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."

(Dispositivo final, transcripto en la parte resolutiva): "Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. M.C.A. ... y en su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... en la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que percibe como empleado dependiente de la empresa SALES DE JUJUY, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por los menores precitados."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva remitida; el dispositivo final constituye la decisión del juzgado.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.