JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: V.,T.G. C/ P.,I.A. y P.,M.F

Se homologó convenio transaccional en causa de alimentos fijando cuota alimentaria equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil y régimen comunicacional y de cuidado personal. El Juzgado tuvo por presentado y vinculante el acuerdo entre las partes y reguló honorarios del letrado en $380.121 imponiendo las costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268441/2025
Cuidado personal Alimentos Cosa juzgada Gastos extraordinarios Homologacion de convenio Regimen comunicacional Tribunal de familia Costas al alimentante Cuota alimentaria 25% smvm Honorarios $380.121

¿Quién es el actor?

V., T.G., representada por el Dr. Gustavo Ariel Zuliani.

¿A quién se demanda?

P., I.A. (progenitor) y P., M.F. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos y regulación de régimen comunicacional y cuidado personal de la menor E.B.V.P.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por celebrado y homologado el convenio transaccional presentado por las partes, se fijó la cuota alimentaria en 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil (hoy $74.200), se estableció régimen comunicacional y cuidado personal compartido con residencia principal en la madre, se reguló la distribución de gastos extraordinarios y se regularon honorarios profesionales ($380.121). Se impusieron las costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes acuerdan establecer de común acuerdo se fije en concepto de CUOTA ALIMENTARIA el veinticinco por ciento ( 25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil actualizable mensualmente, suma que hoy asciende a la suma de pesos setenta y cuatro mil doscientos ($ 74.200) que deberá depositar el Sr. I.P. DNI N.º... a favor de su hija menor E.B.V.P. ... En caso de incumplimiento del alimentante principal, la cuota alimentaria estipulada se hará efectiva mediante embargo en contra de los abuelos paternos."

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

"Por lo que corresponde Regular los Honorarios Profesionales del Dr. ZULIANI, GUSTAVO ARIEL, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTIUNO ($380.121.-), de la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso, para lo que se consideró el monto equivalente al 70% de 15 UMA (valor de UMA:$36.202.-) conforme arts. 20 y 26 de la ley arancelaria 6.368/23..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.

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