ALIMENTOS V.,I. DEL R. C/ M.,P.F
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija M.N.A.M. solicitando una cuota mensual y cobertura de gastos extraordinarios. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (con regla alternativa del 20% sobre haberes si el progenitor está en relación de dependencia), además de repartir por mitades los gastos extraordinarios y regular honorarios en $261.374.
¿Quién es el actor?
Sra. V., I. DEL R., representada por la Dra. Florencia Castro (Defensora Coadyuvante Defensoría N°4).
¿A quién se demanda?
Sr. M., P.F. (progenitor de la menor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de alimentos a favor de la menor M.N.A.M. (cuota alimentaria y gastos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del SMVM, con modalidad de depósito en Banco Macro del 1º al 15 de cada mes; en caso de relación de dependencia del progenitor, la cuota será el 20% de sus haberes más SAC y asignaciones; gastos extraordinarios al 50% entre progenitores; honorarios del letrado regulados en $261.374; costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con las partidas de nacimiento agregadas al SIGJ en estos autos se acredita la legitimación activa y pasiva de los progenitores, como partes en la presente causa, conforme a la representación que surge de los arts. 26 y 101 inc. b del CCyCN.
Que, así planteada la controversia y de acuerdo a las manifestaciones vertidas por las partes, resulta evidente que no se encuentra controvertido el derecho alimentario de la menor M.N.A.M. DNI Nº..., motivo por el cual resta determinar la cuantía de la cuota alimentaria solicitada.
En ese sentido, la pretensión alimentaria ejercitada en favor de la menor prenombrada debe prosperar, habida cuenta que la obligación de prestar alimentos es inherente a la responsabilidad parental y debe ser soportada por ambos progenitores con los alcances consagrados en los artículos 658 y 659 del CCyC.
Como resultado de lo expuesto y tras ponderar que la obligación alimentaria debe adecuarse a la condición y fortuna de ambos progenitores (artículo 658 del CCyC), a la edad de la alimentada y debe ser suficiente para atender sus menesteres diarios de alimentación, educación, vivienda, salud, etc. (artículo 659 CCyC), estimo razonable establecer como cuota alimentaria definitiva a favor de la menor en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo vital y móvil, aporte que permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de los niños.
Tales apreciaciones son consecuencias de la prueba indubitable que surge del expediente, como así también el principio de la sana crítica establecida en el artículo 18 del CPCyC sobre la apreciación de las pruebas."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"1.- Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por Sra. V.,I. DEL R., DNI..., en contra del Sr. M.,P.F., DNI Nº..., y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva a favor de su hija M.N.A.M. DNI Nº..., la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo vital y móvil, suma que deberá ser depositada por el demandado en el Banco Macro, en una cuenta abierta en autos del 1º al 15 de cada mes, a la orden del Tribunal...
2.- Para el caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia se deja establecida una cuota alimentaria... en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba el Sr. P.F.M....
3.- En relación a los gastos extraordinarios... serán soportados por ambos progenitores en partes iguales...
4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. BURGOS, JOSE JUAN DE LA CRUZ, en la suma de pesos doscientos sesenta y un mil trescientos setenta y cuatro ($261.374)...
5.- Imponer las costas por el orden causado..."
(No se registran votos en disidencia; la resolución consta como decisión del Tribunal de Familia por la Jueza Jimenez, Norma Amalia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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