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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: B.,E.L. C/ C.,D.L

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijas y solicitó la fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con regla alternativa del 30% sobre haberes de dependiente, además de regular honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-245519/2024
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Falta de contestacion Juicio abreviado Costas al alimentante S.m.v.m. Juzgado de familia. 659 Codigo civil y comercial (arts. 646 658 Honorarios $175.000 552

¿Quién es el actor?

Sra. C.E.L.B., representada inicialmente por la Dra. Cristina Marco y luego por la Dra. Mariana Belén Vaca Aguiar.

¿A quién se demanda?

Sr. D.L.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el establecimiento de cuota alimentaria a favor de las hijas L.G.C. y S.D.C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva: 50% del S.M.V.M. y, cuando el demandado labore en relación de dependencia, 30% de sus haberes (previos descuentos de ley, SAC, con asignaciones familiares y demás emolumentos). Se regularon honorarios en $175.000 más IVA si correspondiera; se impusieron las costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. C.E.L.B., D.N.I. Nº... en la cual reclama alimentos a favor de sus hijas L.G.C., D.N.I. Nº... y S.D.C., D.N.I. Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pese a encontrarse debidamente notificado de la demanda incoada en su contra no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de las menores."

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre las alimentadas, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Art. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razo­nable fijar la misma en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.). En tanto que, cuando el Sr. D.L.C., D.N.I. Nº... se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por sus hijas L.G.C., D.N.I. Nº... y S.D.C., D.N.I. Nº..., el treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse las previsiones de los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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