ALIMENTOS: S.,S.N. C/ G.,A
La actora promovió demanda sumarísima de alimentos contra el progenitor para sus hijos L.M.G. y L.I.G. La Vocalía Unipersonal Nº3 de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con pautas de pago y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. S.N.S., representada por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe.
¿A quién se demanda?
Sr. A.G., representado por la Defensoría Oficial (Dra. Alina Cura), quien se allanó.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda sumarísima de alimentos a favor de los hijos L.M.G. y L.I.G.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del padre del 50% del SMVM (equivalente a $146.223 a la fecha) y, cuando el demandado esté en relación de dependencia, deberá abonar el 30% de sus haberes netos, más asignaciones familiares y emolumentos correspondientes; se dispuso el depósito mensual en Banco Macro S.A. Sucursal San Martín a la orden del Tribunal; se regularon honorarios del letrado actor en $350.000 más IVA; costas a cargo del alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el caso en cuestión, notificado el demandado de la presente acción, el mismo se allana.
En base a lo expuesto, resta establece la CUOTA ALIMENTARIA por los menores L.M.G. y L.I.G., que deberá quedar a cargo del padre demandado, estimando razonable fijarla en el (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), monto que a la fecha equivale a la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil doscientos veintitrés ($146.223). En tanto que cuando se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por sus hijos precedentemente nombrados el treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda por los menores prenombrados.
Dicho porcentaje deberá ser depositado en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro S.A. Sucursal San Martín a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos obrados, para ser percibidos por la actora contra la sola presentación de su documento de identidad. A tales fines, deberán librarse los oficios respectivos a la entidad bancaria."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Rodolfo Gualampe en la suma de pesos trescientos cincuenta mil($350.000) con más IVA en caso de corresponder,..."
Cita normativa y principio: "El citado artículo expone que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."
También se consignó: "Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por la Vocalía Unipersonal Nº3 (Jueza Rosembluth Yañez, Martha Angela Del Rosario). No hubo pluralidad de votos ni disidencia consignada.
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