JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G.,O.A. C/ V.,C. DEL R., S.,M.L. Y V.,S.M

Se promovió demanda sumarísima de alimentos para S.G.G. contra su madre C. DEL R. V. y sus abuelos maternos M.L.S. y S.M.V. El Tribunal de Familia hizo lugar a la acción, fijando cuota alimentaria definitiva a cargo de la progenitora del 30% del SMVM ($87.733) y la participación extraordinaria 50/50; los abuelos deberán responder subsidiariamente con el 15% de sus haberes si la madre incumple.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255027/2024
Cuota alimentaria Honorarios profesionales Alimentos Gastos extraordinarios 50/50 Demanda sumarisima Tribunal de familia jujuy. 30% smvm Subsidiariedad de abuelos 15% Menor con enfermedad grave Codigo civil y comercial articulos 658 y 659

¿Quién es el actor?

O.A.G., representado por la Dra. Patricia Mabel Flores, quien actúa como curador del menor.

¿A quién se demanda?

Sra. C. DEL R. V. (progenitora) y Sres. M.L.S. y S.M.V. (abuelos maternos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accionar sumarísimo de alimentos a favor del hijo S.G.G., quien padece grave enfermedad y requiere gastos permanentes (internación, cuidados, insumos, válvula, botón gástrico, rehabilitación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo de la madre equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) —$87.733—; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en partes iguales; si la madre no cumple, los abuelos maternos deberán abonar subsidiariamente una cuota equivalente al 15% de los haberes que perciben cada uno. Se regularon honorarios profesionales y se impusieron diligencias a cargo de la Dra. Flores. Costas impuestas a la Dra. Patricia Flores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del Art. 658. El citado Art. reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo Art. 265, del Código Civil, pues determina que…“Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”."

"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el Art. 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona menor, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"En base a lo expuesto, resta establecer el quantum de la CUOTA ALIMENTARIA ... Así, la misma se determina en el porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), suma que a la fecha equivale a pesos ochenta y siete mil setecientos treinta y tres ($87.733). En la misma línea de criterio, en relación a los gastos extraordinarios que demande S., los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."

"Ahora bien, teniendo en cuenta que en estos autos también se demanda a los abuelos maternos, y siendo la obligación de los mismos subsidiaria (de conformidad al artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación), en caso que la principal obligada no cumpla con su obligación alimentaria, deberán los Sres. M.L.S. Y S.M.V., abonar una cuota alimentaria a favor de su nieto prenombrado equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que perciben."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía única (Jueza Rosembluth Yañez). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.