ALIMENTOS: S.,C.L. C/ R.,D.D
La actora promovió demanda de alimentos solicitando suma para su hijo y asimismo alimentos para sí misma. El Juzgado de Familia rechazó la pretensión de alimentos a favor de la actora y hizo lugar parcialmente fijando cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor para el menor y el 50% de los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. C.L.S., representada por el Dr. Christian Claudio Darío González.
¿A quién se demanda?
Sr. D.D.R., representado por la Dra. Yamila Paola Choque (por carta poder).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos solicitando alimentos a favor del hijo M.D.R.S. y, subsidiariamente, alimentos para la propia actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de alimentos solicitada a favor de la actora y se hizo lugar a la demanda respecto del menor, fijando cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes del demandado (empleado de la firma M.A.V.), más asignaciones y bonificaciones, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios. Se regularon honorarios ($380.000 y $266.000) y se impusieron costas al alimentante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, en relación a los alimentos a favor de la actora, cabe considerar lo establecido en el artículo 519 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que: “Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia”.
En este sentido, del escrito de demanda, surge que la propia Sra. C.L.S., D.N.I. Nº... reconoce estar separada del Sr. D.D.R., D.N.I. Nº...
Por lo tanto, en base a lo dispuesto por el código de fondo y que se encuentra acreditado que la convivencia entre los Sres. S. – R. ha finalizado, no procede fijar cuota alimentaria a favor de la promotora de autos.
Ergo, corresponde rechazar la demanda incoada por la Sra. C.L.S., D.N.I. Nº... en contra del Sr. D.D.R., D.N.I. Nº..., respecto de los alimentos solicitados a su favor."
"Por otra parte, acerca de los alimentos a favor del menor M.D.R.S., D.N.I. Nº... encontrándose acreditado -a priori- el vínculo filiatorio del mismo con el padre demandado, debe examinarse el planteo efectuado a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
... En base a lo expuesto, corresponde fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a cargo del Sr. D.D.R., D.N.I. Nº... por su hijo M.D.R.S., D.N.I. Nº... en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como empleado dependiente de la firma M.A.V., previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda por el menor precitado.
... en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza del niño, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de los Dres. CHRISTIAN CLAUDIO DARIO GONZALEZ y YAMILA PAOLA CHOQUE, en la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000) y pesos doscientos sesenta y seis mil ($266.000), respectivamente, con más IVA en caso de corresponder... En caso de mora, devengaran intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago."
(No se advierten votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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