ALIMENTOS: F.,P.E. c/ E.M.,C.U.- M.,S.I
La progenitora promovió juicio sumarísimo de alimentos a favor de su hija menor solicitando la fijación de cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 50% del Índice de la Canasta de Crianza del INDEC ($239.313,43), con reglas subsidiarias de embargo y costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. F., P.E., por sí y representando a su hija menor M.J.E., con patrocinio de la Dra. Agustina Valeria Pastore.
¿A quién se demanda?
Sr. C.U.E.M. (padre) y subsidiariamente la Sra. S.I.M. (abuela paterna, jubilada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio sumarísimo por alimentos; se solicitó cuota alimentaria equivalente al 50% de la Canasta de Crianza del INDEC y, subsidiariamente, embargo sobre haberes de la abuela paterna en caso de incumplimiento del progenitor; costas y registro en el Registro de Deudores Alimentarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto del padre, fijándose cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% del Índice de la Canasta de Crianza publicada por el INDEC (P$ 239.313,43), con incremento conforme a su aumento; si el accionado trabajare en relación de dependencia se fijó además como regla la obligación del 20% de sus ingresos (incluido SAC y asignaciones); en caso de incumplimiento del progenitor, se mantendrá embargo del 10% de los haberes jubilatorios de la abuela paterna (ANSES), previa deducción de ley; se reguló honorarios a favor de la letrada por $448.069, se impusieron las costas al alimentante y se ordenó la notificación e inscripción posterior en el Registro de Deudores Alimentarios si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC).
Por otro lado, también debo tener por reconocido que la promotora de autos es quien ejercita diariamente y en forma exclusiva las tareas de cuidado personal de la joven, y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente su obligación alimentaria en una mayor proporción (artículo 660 CCyC).
A mérito de todo lo expuesto, lo expresamente solicitado por la actora y las particulares del caso, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de la alimentada sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado, fijar una cuota alimentaria definitiva, en contra del Sr. C.U.E.M., DNI N°..., el 50% del INDICE DE LA CANASTA DE CRIANZA PUBLICADA POR EL INDEC, es decir la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE CON 43 ctvos. ($239.313,43), monto que se incrementará conforme a su aumento."
Si hubiere votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final. La resolución final lleva la firma de la Jueza Norma Amalia Jiménez y el dispositivo es el que se consignó textualmente y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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