ALIMENTOS: V.,T.R. C/ C.,H.P
La actora demandó alimentos para sus hijos menores frente al padre, solicitando una cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, disponiendo depósito mensual en el Banco Macro.
¿Quién es el actor?
Sra. T.R.V., representada por la Dra. Alina Cura.
¿A quién se demanda?
Sr. H.P.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria para los hijos A.T.C.C. y P.J.S.C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda sumarísima de alimentos y se fijó como cuota alimentaria definitiva a cargo del demandado el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) —equivalente al momento del fallo a $146.000— y, cuando se encuentre en relación de dependencia, el treinta por ciento (30%) de sus haberes netos, más asignaciones familiares y demás emolumentos correspondientes; los pagos deberán depositarse mensualmente en el Banco Macro S.A., Sucursal San Martín, a la orden del Tribunal de Familia, para ser percibidos por la actora contra la sola presentación de su DNI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."
"Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad. Ello por cuanto, si bien el deber alimentario se adecua a la consecución de los requerimientos del beneficiario, no puede perderse de vista que se deben considerar aquellas carencias en consonancia con la situación económica del obligado a confrontarlas."
"Ciertamente, estas afirmaciones no han sido desvirtuadas por el demandado quien, habiendo sido notificado de la presente acción, no se presentó en tiempo y forma a ejercer su derecho de defensa. Ergo, resulta de aplicación al caso el principio ya establecido según el cual la incontestación de la demanda, implica el reconocimiento de los hechos lícitos invocados por la actora."
Dispositivo (extracto):
"I.- Hacer lugar a la Demanda Sumarísima de Alimentos interpuesta por la SRA. T.R.V. ... en contra del Sr. H.P.C. II.- Fijar como cuota Alimentaria Definitiva ... el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), monto que a la fecha equivale a la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil ($146.000). En tanto que cuando se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar ... el treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda ... III.- Disponer que dichos montos, sean depositados en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro S.A. de Jujuy - Sucursal San Martín, a la orden de este Tribunal de Familia, Vocalía III ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 3 de Familia (Dr/a Rosembluth Yañez, Martha Ángela del Rosario). No consta disidencia.
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