Alimentos: “M.,M.S. C/ F.,M.E
La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor por la manutención de sus dos hijos. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes del progenitor (o 40% del SMVM si no trabaja en relación de dependencia), imponiendo costas al alimentante y regulando honorarios por $533.427.
¿Quién es el actor?
Sra. M.S.M., representada por la Dra. Silvia Raquel Artero.
¿A quién se demanda?
Sr. M.E.F., progenitor y dependiente de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación de alimentos para los hijos M.L. y S.J.; se solicitó embargo del 35% de los haberes del demandado y asignaciones familiares.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva: 30% de los haberes que percibe el progenitor como trabajador en relación de dependencia (previas deducciones de ley), con inclusión de SAC y asignaciones familiares; como regla alterna, si el progenitor no trabaja en relación de dependencia, la cuota será el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Los montos se descontarán y depositarán en Banco Macro en cuenta del expediente; las partes afrontarán por igual (50%) los gastos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante. Se regularon honorarios profesionales de la Dra. Artero en $533.427 más IVA y aporte del 6% a reponer.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la legitimación para intervenir en autos resulta del vínculo filiatorio acreditado con las partidas de nacimiento que se adjunta en soporte digital al escrito de demanda (artículo 661 del CCyC)."
"Así planteada la cuestión, tengo presente que se demostró la filiación del accionado Sr. M.E.F. con los niños M.L. y S.J., vínculo que trae aparejada la obligación de prestar alimentos en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia tal como establecen los artículos 658 y 646 del CCyC.
A su vez también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales constituyen un aporte económico a la manutención de los hijos, lo cual amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (artículo 660 CCyC).
En la misma línea de análisis pondero que en oportunidad de ejercitar sus derechos el demandado, a pesar de hallarse notificado de la acción entablada en su contra no compareció en la instancia procesal oportuna a ejercitar sus derechos, comportamiento que a tenor de lo normado por los artículos 337 del CPCC y 263 del CCyC, permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados en el escrito inicial.
Asimismo debe tenerse presente la condición y fortuna de ambos padres, la edad de los niños, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, atención sanitaria, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado (artículos 658, 659 y 660 CCyC).
Por ello y conforme la doctrina sentada por el Juzgado para casos semejantes, el dictamen favorable de la D.P.M.I y C.R que se pronunció en sentido favorable a la demanda que nos ocupa, estimo adecuado fijar la cuota alimentaria a favor de M.L. y S.J., en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto percibe el progenitor como trabajador en relación de dependencia.
Para el caso que el Sr. F. no se encuentre trabajando en relación de dependencia, fijar como cuota alimentaria el monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Asimismo, las partes deberán asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios con fundamento en el interés superior de los niños contenido en el art. 3 de la Ley 26061 y art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño."
(Se consignan como relevantes además los párrafos del dispositivo:)
"1.- Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Sra. M.S.M. DNI N°... en contra del Sr. M.E.F. DNI N°... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar, en beneficio de sus hijos M.L.F. DNI Nº... y de S.J.F. DNI Nº..., en el importe equivalente al Treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto percibe, previa deducciones de ley más el SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder como dependiente de la Policía Federal Argentina... Para el caso que el Sr. F. no se encuentre trabajando en relación de dependencia fijar como cuota alimentaria el monto equivalente al Cuarenta por ciento (40%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente... Las partes deberán afrontar cada una el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia firmada por la Jueza Arias, María Luisa; no consta disidencia ni votos concurrentes registrados en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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