DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA: P.,J.A. c/ C.,B.A
Se promovió juicio de determinación de incapacidad contra B.A.C. solicitando la declaración de incapacidad y la designación de su madre J.A.P. como curadora definitiva. El Juzgado de Familia N°4 declaró la incapacidad conforme al art. 32 párr. 4º del Cód. Civil y Comercial, designó curadora a J.A.P. y ordenó revisión en tres años, fundándose en el informe interdisciplinario que diagnostica parálisis cerebral infantil, hidrocefalia y psicosis orgánica de pronóstico crónico e irreversible.
¿Quién es el actor?
La Sra. J.A.P., representada por la Defensora Oficial Civil Nº7 Dra. Claudia Cecilia Sadir (mediante carta poder) y con intervenciones de Defensoras Oficiales posteriores.
¿A quién se demanda?
Sr. B.A.C., nacido el 03 de noviembre de 1999.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de incapacidad del Sr. B.A.C. y designación de curadora definitiva (su madre, J.A.P.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incapacidad del Sr. B.A.C. conforme art. 32 párr. 4º del Cód. Civil y Comercial de la Nación; se designó curadora definitiva a la Sra. J.A.P.; se facultó a la curadora a efectuar gestiones y percibir pensiones/beneficios; se declaró la incapacidad para dirigir su persona y para todo acto de administración y disposición de bienes; y se ordenó revisión de la sentencia dentro de tres años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Ello así, de estar a los estudios interdisciplinarios referenciados supra, del joven B.A.C., es una persona incapaz de ejercicio, supuesto contemplado en el art. 32 párr. 4º del Cód. Civ. y Com., a quien corresponde designarle un curador que cuide su persona y sus bienes, trate de que recupere su salud (art. 138) y lo represente en los actos de la vida civil, cargo que debe recaer en la persona propuesta, J.A.P., para desempeñarse como tal (art. 139), conforme surge del Informe Social glosado en escrito digital Nº 939159."
"Cabe destacar el contenido del informe interdisciplinario del Dpto. Médico del Poder Judicial, integrado por la Dra. Ana Laura Molina y el Lic. Diego Alejandro Carhuavilca, en cuyo estudio realizado en la persona del joven B.A.C., se consigna: 'E) ESTADO PSIQUICO ACTUAL: 1. Funciones psíquicas comprometidas: Lenguaje acotado a palabras sueltas. Se infieren comprometidas todas las funciones psíquicas superiores. 2. Situaciones de crisis, posibles desencadenantes: estacion psicomotriz, conductas auto y heteroagresivas, sin reconocimiento por partes de la familia desencadenantes. F) DIAGNÓSTICO ACTUAL: Parálisis cerebral infantil, hidrocefalia y psicósis orgánica. 1- Pronóstico de la enfermedad: crónica e irreversible. 2- Época en que se manifestó: desde el nacimiento.'"
"Asimismo, conforme lo preceptuado en el art. 38 del Cód. Civ. y Com., corresponde especificar que B.A.C. se encuentra incapacitada para dirigir su persona y realizar todo acto de la vida civil, de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles; así como para las decisiones referentes a su salud, firma del consentimiento informado, y actuaciones judiciales en cualquier tipo de proceso judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
"1.- Declarar la incapacidad del Sr. B.A.C., D.N.I. Nº..., nacido el 03 de noviembre de 1999... conforme art. 32 párr. 4º del Cód. Civil y Comercial de la Nación.
3.- Designar Curadora del declarado incapaz, a la Sra. J.A.P., D.N.I. Nº..., quien deberá recibirse del cargo conferido ante Actuario y cumplir su cometido conforme a derecho.
6.- Disponer la revisión de la presente sentencia en el término de tres años, conforme lo preceptuado en el art. 40 del Cód. Civil y Comercial de la Nación."
(No se registra disidencia en el texto suministrado.)
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