JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-207735/2022

La progenitora, en representación de sus hijos, promovió demanda de alimentos contra el padre solicitando el cincuenta por ciento de los haberes. El Juzgado de Familia N°4 hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los ingresos del progenitor, disponiendo además reparto por mitades de los gastos extraordinarios y la imposición de las costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-207735/2022
Alimentos Menores Responsabilidad parental Proceso sumarisimo Sac Asignaciones familiares Costas al alimentante Gastos extraordinarios 50% Cuota alimentaria 45% Notificado ausente

¿Quién es el actor?

La Sra. Y.A.A.J., en representación de sus hijos menores A.M.J.N., I.N.N. y A.U.S. (con patrocinio del Dr. Moisés Abel Segovia).

¿A quién se demanda?

Sr. F.Y.N., padre de los menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos; se solicitó fijación de cuota alimentaria por el 50% de los haberes del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el 45% de los haberes del Sr. F.Y.N., con las deducciones legales, más asignaciones familiares y SAC; los alimentos extraordinarios se reparten 50% por cada progenitor; costas impuestas al alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo sido legalmente notificado, el accionado no se presentó en autos a estar a derecho en plazo legal, por lo que corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC -Ley 6358/23-)."

"Es importante señalar que la demanda de alimentos en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del CCyCN. Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante la documental adjuntada en escrito Nº 365074."

"En cuanto al monto de la cuota alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del CCyCN, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad."

"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva a favor de A.M.J.N., I.N.N. y A.U.S., de acuerdo al criterio de este Juzgado de Familia N° 4, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los haberes que percibe el Sr. F.Y.N., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la empresa “COOKINS – South Management Región Norte SAU” o de cualquier empleador que tuviere en lo sucesivo."

"Igualmente, corresponde disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran sus hijos, atento al interés superior que los ampara."

"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 Ley 6362/23), conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de un solo juez del Juzgado N°4 (Firmado por Eliazarian, Estrella Anahid). No consta fallo en plural ni disidencia.

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