s/Determinación de Capacidad Jurídica: “M.,L.G., R.,H.R. p/ M.,B.T.A
Se promovió acción de determinación de capacidad jurídica solicitando la declaración de insania y la designación de apoyos para B.T.A.M. La juez de familia declaró la restricción de la capacidad de B.T.A.M. por cuadro compatible con demencia, designó apoyo primario y secundario (H.R.R. y L.G.M.), impuso costas y reguló honorarios en $579.245,44.
¿Quién es el actor?
La Dra. Liliana Patricia Estrada, en representación de L.G.M. (hermana) y H.R.R. (sobrino) de la presunta incapaz.
¿A quién se demanda?
B.T.A.M. (causante), mujer de edad avanzada (88 años).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de incapacidad/insania de B.T.A.M., y designación de apoyos/representantes para la administración de su persona y bienes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión. Se declaró la restricción de la capacidad jurídica de B.T.A.M., incapacitada para todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles; se designó apoyo primario definitivo a H.R.R. y apoyo secundario a L.G.M.; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios profesionales en $579.245,44 y se ordenó la reposición del aporte del 6% sobre dichos honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las constancias de autos como los informes del Departamento Médico del Poder Judicial dan cuenta que B.T.A.M., presenta un cuadro compatible con Demencia, enfermedad de tipo mental, y de tipo progresivo e irreversible que afecta su faceta psicológica, lo que trae como consecuencia una disminución significativa en sus capacidades cognitivas y la necesidad de asistencia y ayuda de terceros para el desenvolvimiento de su vida puesto que se encuentra impedida de hacerlo con plena autonomía, especialmente aquellos actos con consecuencias jurídicas y pecuniarias."
"A mérito de ello entiendo resulta procedente el dictado de un pronunciamiento en los términos del artículo 32 del CCyC, el cual permitirá proteger los derechos e intereses de la causante, para lo que deviene necesario dotarla de un representante legal a los efectos de suplir las dificultades apuntadas y gestionar los distintos beneficios de la seguridad social que pudieren corresponder."
"Por las razones expuestas, entiendo reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada, y declarar que B.T.A.M., es persona incapaz de ejercicio, supuesto contemplado en el art. 32 párr. 4º del Cód. Civ. y Com.. Especificar que, se encuentra incapacitada para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles y demás actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido patrimonial."
(Disposición resolutiva final, transcripción literal)
"1.- Restringir la capacidad jurídica de B.T.A.M. ... quien padece un cuadro compatible con Demencia, enfermedad de tipo mental y de tipo progresivo e irreversible, que la convierten en persona dependiente de terceros y las inhabilitan para dirigir su persona y/o administrar bienes de manera autónoma. Especificar que B.T.A.M., se encuentra incapacitada para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles requiriendo en consecuencia representación y asistencia de terceras personas para la realización de dichos actos, y demás actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario, de acuerdo a los artículos 24, 37 y 38 del Código Civil y Comercial.
2.- Designar como apoyo primario definitivo a H.R.R. ... y como apoyo secundario a L.G.M. ... quienes deberán recibirse en el cargo y cumplir el cometido de representar a B.T.A.M. en todos los actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario y propender a su cuidado y atención.
3.- Imponer las costas por el orden causado.
4.- Regular los honorarios profesionales de Dra. Liliana Patricia Estrada ... en la suma de quinientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco pesos con 44/100 cvos ($ 579.245,44) ... y hacer saber a la letrada que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia integrada por la Sra. Juez de Tribunal de Familia (No se consignan votos en disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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