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Cámara de Apelaciones

C-266658/2025

Demanda de alimentos promovida por la progenitora en representación de la hija para obtener cuota alimentaria y cobertura de obra social. El Juzgado de Familia N°6 tuvo por celebrado el acuerdo homologado entre las partes conforme el art. 1643 del C.C.C.N., fijó la cuota en el 20% de los haberes del alimentante, impuso las costas a éste y diferrió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-266658/2025
Obra social Alimentos Homologacion de acuerdo Juzgado de familia Costas al alimentante Regulacion de honorarios diferida Art. 1643 c.c.c.n. Cuota alimentaria 20% Gastos extraordinarios 50/50 Banco macro (deposito)

¿Quién es el actor?

Sra. R.G., representada por la Dra. Lidia N. Galindo Blaha, Defensora Oficial de Unidad de Defensa Nº1 de la Defensoría Regional de Humahuaca.

¿A quién se demanda?

Sr. E.C.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos a favor de la hija I.J.C.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado por las partes en audiencia conforme el art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo; notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"luego de un extenso dialogo mantenido entre las partes las mismas acuerdan: PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva el porcentaje equivalente al 20 POR CIENTO (20%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. G.,E. DNI Nº..., como empleado de “AB CONSTRUCCIONES S.R.L”, previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC que corresponda, por su hija I.J.C., D.N.I.N°..., sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas y las que deberán depositarse en el BANCO MACRO S.A. SUCURSAL - SAN MARTIN; a la orden de la JUZGADO DE FAMILIA Nº VI y como pertenecientes a los presentes obrados, de donde serán abonados a la Sra. G.,R. D.N.I.N° ..., contra la sola presentación de su documento de identidad. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno (gastos de inicio escolar, gastos médicos, etc.) TERCERO: El Sr. E.C.C. se compromete a incorporar al su hija I.J.C. a la obra social. CUARTO: Ambas partes se comprometen a mantener un trato cordal y de respeto como así también una fluida comunicación en todo lo relacionado a su hija."

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

(Bloque dispositivo final, texto literal)

"I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N.

II.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el dispositivo ni en el texto incorporado.

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