C-261682/2024
Se solicitó determinación de incapacidad y designación de curador para persona privada de la libertad. La Vocalía desestimó la petición por falta del informe médico exigido por el art. 38 de la Ley 6362/23 y reiteró que la sola privación de libertad no justifica la restricción de la capacidad jurídica.
¿Quién es el actor?
Dra. Yesica Paola Salguero, en representación de la Sra. M. DEL V.C., por carta poder.
¿A quién se demanda?
Sr. E.A.B. (persona cuya capacidad se pretende determinar), condenado y privado de la libertad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de incapacidad jurídica del Sr. E.A.B. y designación de curador, con pedido de curador provisorio a favor de M. DEL V.C.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó sin más trámite la solicitud por no cumplirse los requisitos del artículo 38 de la Ley 6362/23 (falta de informe médico), se impusieron las costas a la promotora y se regularon honorarios para la letrada promotora en $380.121,00. Se informó a la parte que podrá iniciar nuevo proceso si aporta elementos médicos conforme art. 32 del CCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la presente solicitud se pretende que se declare la incapacidad del Sr. E.A.B. con fundamento en su situación de privación de libertad derivada de una condena penal, requiriéndose además la designación de su esposa, la Sra. M. DEL V.C., como curadora."
"Entrando al análisis de la solicitud presentada en autos, corresponde señalar, en primer lugar, que la solicitud presentada mediante escrito Nº 1493411 no cumple con un requisito esencial de admisibilidad, previsto en el artículo 38, inciso 2, de la Ley 6362/23, el cual establece: 'REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN. La presentación debe contener: 1) … 2) Un informe suscripto por al menos dos profesionales de la salud que dé cuenta del estado de salud mental alegado. Cuando no fuese posible acompañarlo y existan elementos que permitan considerar verosímil el pedido, el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de parte, debe requerir al servicio de salud que haya prestado asistencia a la persona por el padecimiento alegado, que en el plazo de cinco (5) días remita las constancias que tenga en su poder, dando prioridad a las más próximas en el tiempo. De no existir servicio de salud que pueda proporcionar esta información, el estado de salud alegado debe ser probado sumariamente por el promotor de la causa…'."
"Que en autos no se ha acompañado informe médico alguno que respalde lo solicitado, ni se ha alegado que el Sr. E.A.B. padezca una alteración mental o adicción que justifique la apertura a prueba del proceso. Tampoco se ha identificado un servicio de salud que haya brindado asistencia previa al nombrado y que pudiera proporcionar la información requerida por la normativa aplicable. Por lo tanto, corresponde desestimar la petición conforme lo establecido en el artículo 41, inciso 2, del mismo cuerpo legal."
"Que, en este sentido, cabe reiterar que la sola privación de libertad no constituye, por sí misma, un motivo válido para restringir la capacidad jurídica de una persona. Tal restricción solo puede tener lugar si se acredita de manera fehaciente que el interesado padece una alteración mental permanente o prolongada, o una adicción, de suficiente gravedad como para impedirle tomar decisiones por sí mismo, en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ausencia de tales circunstancias, la solicitud resulta manifiestamente improcedente."
Dispositivo final (transcripto):
"RESUELVE:
1. Desestimar sin más trámite la solicitud presentada por la Dra. Yesica Paola Salguero, en representación de la Sra. M. DEL V.C., DNI Nº..., por no cumplir con los requisitos legales establecidos en el artículo 38 de la Ley 6362/23, en los términos del artículo 41 de la misma normativa.
2. Hacer saber a la parte actora que, en caso de existir elementos médicos que indiquen una alteración en la salud mental del Sr. B., podrá iniciar un nuevo proceso conforme a los lineamientos del artículo 32 del CCCN, acompañando la prueba correspondiente.
3. Imponer las costas a la promotora de autos.
4. Regular los honorarios profesionales de la Dra. YESICA PAOLA SALGURO en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTIUN PESOS ($380.121,00), de conformidad a los considerandos.
5. Registrar, agregar copias en autos y notificar."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por Vocalía Unipersonal Nº 4 de Familia (Jueza Eliazarian, Estrella Anahid). No constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.