s/Determinación de Capacidad Jurídica: “C.,J. p/ S.,F.S
Se solicitó la determinación de la capacidad jurídica de F.S.S. por padecer síndrome de Down y retraso mental con trastorno de conducta, pidiendo la designación de apoyos. El Tribunal de Familia hizo lugar y declaró la necesidad de asistencia, designando a J.C. como apoyo primario y a R.V.S. como apoyo secundario para representarla en actos civiles con consecuencias jurídicas y pecuniarias.
¿Quién es el actor?
J.C., por intermedio de la Dra. Silvia Teresa Maurín (Defensora Oficial Civil) en representación de su persona.
¿A quién se demanda?
No hay demandado; se tramita una acción de determinación de capacidad jurídica respecto de F.S.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de F.S.S. y la designación de apoyos/curadores (apoyo primario y secundario), además de gestionar pensión no contributiva y otros beneficios de la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
Se determinó que F.S.S. presenta diagnóstico de retraso mental moderado y un cuadro crónico e irreversible que requiere asistencia de terceros; se designó a J.C. como apoyo primario definitivo y a R.V.S. como apoyo secundario, con facultades para representarla en actos civiles que acarreen consecuencias jurídicas y/o pecuniarias y para gestionar beneficios de seguridad social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, el certificado obrante en autos como el informe del Departamento Médico del Poder Judicial dan cuenta que F.S.S., presenta un diagnóstico de retraso mental moderado, deterioro del comportamiento significativo (Síndrome de Down), cuadro crónico e irreversible lo que trae como consecuencia una disminución en sus capacidades cognitivas de manera significativa. Ello evidentemente implica que la nombrada requiere de asistencia y ayuda de terceros para el desenvolvimiento de su vida puesto que se encuentra impedida de hacerlo con plena autonomía, especialmente aquellos actos con consecuencias jurídicas y pecuniarias. A mérito de ello entiendo resulta procedente el dictado de un pronunciamiento en los términos de los artículos 37 y 43 del CCyCN, el cual permitirá proteger sus derechos e intereses."
"Por lo tanto y conforme a lo expuesto, resulta necesario dotarla de un sistema de apoyos, tanto primario como secundario, a los efectos de que acompañen, asistan y ayuden a F.S.S. en el desenvolvimiento de su vida diaria, así como también, puedan gestionar los distintos beneficios de la seguridad social que pudieren corresponder."
Dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:
1.-Determinar que F.S.S. D.N.I. Nº..., presenta un diagnóstico de retraso mental moderado, deterioro del comportamiento significativo (síndrome de Down), cuadro crónico e irreversible de carácter mental, y requiere de asistencia y ayuda de terceros para el desenvolvimiento de su vida diaria, puesto que se encuentra limitada para hacerlo con plena autonomía, especialmente en los actos con consecuencias jurídicas y pecuniarias.
2.-Designar como apoyo primario definitivo a J.C. D.N.I. Nº..., y como apoyo secundario a R.V.S. D.N.I. Nº... quienes deberán recibirse en el cargo y cumplir el cometido de representar a F.S.S. en todos los actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario y propender a su cuidado y atención, así como también gestionar cualquier beneficio de la seguridad social que pudiere corresponder a favor de esta última.
3.- Regístrese, expídase testimonio, notifíquese y oportunamente archívese."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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