s/Reducción de cuota alimentaria: “R.,J.R. c/ R.M.,G.A
El actor promovió demanda de reducción de cuota alimentaria solicitando disminuir el porcentaje fijado en expediente de alimentos. La jueza de Primera Instancia hizo lugar y redujo la cuota del 18% al 12,5% de las remuneraciones del alimentante por considerar variadas las circunstancias fácticas (nuevas cargas familiares, otros embargos y patología cardíaca).
¿Quién es el actor?
J.R.R., representado por la Dra. Judith Mariela González.
¿A quién se demanda?
G.A.R.M., a favor del cual se había fijado la cuota en expediente previo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la cuota alimentaria fijada en el expediente Nº C-052824/2015 s/Alimentos (“M.,V.M. c/ R.,J.R.”) del 18% al 12,5%, y que la suma sea percibida directamente por G.A.R.M.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se redujo la cuota alimentaria a 12,5% de las remuneraciones del Sr. J.R.R. (incluido SAC), ordenándose el depósito/transferencia a la cuenta judicial del Banco Macro y el pago directo a G.A.R.M. contra presentación de DNI; se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.- Que, iniciando el análisis del caso, entiendo reunidos los presupuestos necesarios para acoger la demanda por reducción de cuota alimentaria impetrada por J.R.R., pues las probanzas incorporadas al Sistema Integral de Gestión Judicial, permiten inferir que el contexto fáctico ponderado al momento de acordarse la cuota alimentaria primigenia ha variado ostensiblemente.
En este sentido, el demandante alega, en primer lugar, que el demandado en autos alcanzó 20 años de edad, que, además, pesa sobre su salario otro embargo de alimentos por otros dos hijos, que actualmente tiene una hija de seis años y que sufre una seria condición de salud que ya no le permite hacer trabajos extra que le procuren otros ingresos.
Por lo expuesto, encuentro razonable reducir la cuota alimentaria establecida en el expediente principal citado ut supra (18%), a un doce coma cinco (12,5%) de los haberes que, por todo concepto, perciba el actor como empleado de la Empresa VIAP, a favor de su hijo G.A.R.M. Ello, en el entendimiento de que la Vocalía Nº 3 hará un análisis similar y, oportunamente, resolverá una reducción en igual sentido por los otros dos hijos en el expediente Nº C-240258/2023 s/Reducción de cuota alimentaria... Y, aún no aconteciendo dicha circunstancia, doce coma cinco por ciento (12,5%) es el porcentaje legal correspondiente, dado que el actor actualmente tiene 4 hijos."
Asimismo, respecto de honorarios:
"5.- En cuando a los honorarios profesionales de la Dra. Judith Mariela González, considero razonable que los mismos sean regulados en la suma de pesos trescientos ochenta y tres mil trescientos noventa ($383.390), mientras que los de la Dra. Carolina H. Orrillo Federici, en la suma de pesos doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta ($272.450) ... Advierto que tal decisorio se aparta de los honorarios mínimos establecidos por la citada normativa, sin embargo, a efectos de la morigeración encuentro fundamentos en lo establecido por el código de fondo en el artículo 1255, segundo apartado -in fine-..."
Bloque dispositivo final (texto íntegro y decisorio prevalente):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la demanda promovida por J.R.R., ... y en su mérito reducir la cuota alimentaria ... a un doce coma cinco (12,5%) de las remuneraciones que por todo concepto, incluido el SAC, percibe J.R.R. ... a favor de su hijo G.A.R.M.... Suma que deberá ser depositada o transferida en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro ... y la que deberá será abonada por G.A.R.M.... ante la sola presentación de su documento de identidad; ofíciese, en tal sentido, a la empresa empleadora VIAP y al Banco Macro ...
2.- Imponer las costas por el orden causado.
3.- Regular los honorarios profesionales ... $383.390 ... y ... $272.450 ... y hacer saber a las letradas que deberán cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) ...
4.- Notifíquese, regístrese, ofíciese y archívese"
(No se consignan votos en disidencia en el cuerpo del expediente; la resolución es la contenida en el bloque dispositivo final y expresa la decisión del Tribunal de Familia).
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