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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “V.,M.R.J. c/ T.,F

La actora promovió demanda de alimentos para sus hijos A.B.T. y T.L.T. solicitando la fijación de una cuota alimentaria definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (o 30% de los haberes en caso de percibir remuneración en relación de dependencia), adicionando obra social y regulación de gastos extraordinarios y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-254885/2024
Costas Obra social Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Paternidad Responsabilidad parental Salario minimo vital y movil Articulo 659 ccyc.

¿Quién es el actor?

M.R.J.V., representada por el Dr. Diego Nicolás Yanicelli.

¿A quién se demanda?

F.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los menores A.B.T. (n. 22/09/2014) y T.L.T. (n. 31/07/2016); imposición de costas y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente más obra social; si el demandado acredita percibir remuneraciones en relación de dependencia, la cuota será el 30% de sus haberes más proporcional de SAC y asignaciones familiares y obra social. Gastos extraordinarios a partes iguales; costas a cargo del alimentante; se regulan honorarios en $448.069.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.-Que, así planteado el caso que nos ocupa, entiendo que la pretensión alimentaria incoada en contra de F.T. debe prosperar, habida cuenta que se demostró su paternidad sobre A.B.T. y T.L.T., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC).

Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial, en lo referido a la falta de aporte económico regular del accionado para la manutención de sus hijos (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC).

Por otro lado, también debo tener por reconocido que la promotora de autos, Sra. M.R.J.V., es quien ejercita diariamente y en forma exclusiva las tareas de cuidado personal de los alimentados, y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente su obligación alimentaria en una mayor proporción (artículo 660 CCyC)..."

"A mérito de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de los alimentados y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los recursos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, más obra social; suma que por las actualizaciones permanentes que sufre permitirá atender las necesidades de A.B.T. y T.L.T., máxime si se tiene presente el aporte que también le corresponde efectuar a la progenitora demandante."

"Finalmente resta destacar, que los gastos extraordinarios serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los mismos..."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda promovida por M.R.J.V.... establecer como cuota alimentaria definitiva ... en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, más obra social. En caso que se acredite que el accionado percibe remuneraciones como empleado en relación de dependencia, la cuota alimentaria ... será de la suma equivalente al treinta por ciento (30 %) de los haberes ... con más el proporcional del SAC y asignaciones familiares que correspondieren, y obra social. ... 2.- Los gastos extraordinarios, serán soportados por ambos progenitores en partes iguales... 3.- Imponer las costas al alimentante vencido. 4.- Regular los honorarios ... en la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho mil sesenta y nueve pesos ($448.069)... 5.- Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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