JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-268478/2025

La actora promovió demanda por ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de su hija y solicitó la cesión voluntaria del 15% de los haberes del progenitor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 15% de los haberes del alimentante, además del 50% de los gastos extraordinarios, ordenando oficiar al empleador para el embargo por cesión voluntaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268478/2025
Cuota alimentaria Gastos extraordinarios Allanamiento Deposito judicial Tribunal de familia 15% Costas al alimentante Cesion voluntaria de haberes Homologacion de convenio previa Regulacion de honorarios ($448.069 y $313.648)

¿Quién es el actor?

L.M.R., por sí (promotor de autos), con patrocinio del Dr. Antonio Rafael Carrasco.

¿A quién se demanda?

D.F.W., asistida por el Dr. Rolando Francisco Ranzoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se convierta en definitiva la cuota alimentaria provisoria ofrecida por el progenitor consistente en la cesión voluntaria del quince por ciento (15%) de sus haberes en favor de la hija N.V.R.W., y regulación de gastos extraordinarios, depósito en cuenta judicial y medidas de ejecución (oficio al empleador).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se estableció como cuota alimentaria definitiva el 15% de los haberes que perciba el progenitor como empleado en relación de dependencia de YAGUAR Supermercado Mayorista (previas deducciones de ley, más SAC, asignaciones familiares, obra social) y el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios; se ordenó el depósito en Banco Macro del 1º al 10 de cada mes a la orden del Tribunal, imponiéndose las costas al alimentante y regulándose honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en fecha 17 de marzo de 2025, se admite la acción, se corre traslado por el término de cinco días, se fija cuota alimentaria provisoria y se da intervención al Ministerio de la Defensa de Personas Menores de Edad, Incapaces y con Capacidad reducida que por turno corresponda."

"Que la suma ofrecida resulta, a juicio de su representada, idónea para satisfacer las necesidades de la niña, motivo por el cual se allana a la presente acción en todos sus términos."

"Por lo expuesto, teniendo presente el allanamiento de la demandada estimo acertado fijar como cuota alimentaria definitiva en el importe equivalente al quince por ciento (15%), de las remuneraciones que por todo concepto perciba el Sr. L.M.R. como empleado en relación de dependencia de la empresa YAGUAR Supermercado Mayorista, previas deducciones de ley, mas SAC, asignaciones familiares, obra social y más el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios. Dicho aporte, munido al que debe realizar la progenitora, permitirá atender razonablemente las necesidades de N.V.R.W."

"Para arribar a dicho monto pondero, la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por la ley sustantiva, la edad de la alimentada y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos de la promotor de autos. Por lo tanto dicha suma es claramente adecuada para atender los menesteres de la menor (artículo 659 CCyC)."

"Conforme lo dispuesto, deberá oficiarse al empleador a los fines de que efectivice el embargo en concepto de cesión voluntaria de haberes de acuerdo a lo peticionado por el promotor de autos."

Bloque dispositvo final (texto literal resumido de lo resuelto):

"RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda por ofrecimiento de cuota alimentaria promovida por L.M.R.… y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva a favor de su hija N.V.R.W.… la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que perciba el actor… mas el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, debiendo oficiarse al empleador a los fines de que efectivice el embargo en concepto de cesión voluntaria de haberes. Dichos montos serán depositados en el Banco Macro, del 1º al 10 de cada mes a la orden del Tribunal… 2.- Los gastos extraordinarios, serán soportados por ambos progenitores en partes iguales… 3.-Imponer las costas al alimentante. 4.- Regular los honorarios profesionales… $ 448.069 y $ 313.648… 5.- Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."

(Se señala que existe allanamiento de la demandada y que el Juez ponderó la condición económica de las partes, la edad y necesidades de la menor, así como la carga familiar alegada por el alimentante —un hijo por nacer— al fijar la cuantía.)

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