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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “P. S., G. A. c/ B., A. F., D. l. C. M. D. y B. P. E

La actora promovió demanda de alimentos a favor de la menor A. V. P. contra su progenitor y los abuelos paternos. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva: 30% del SMVM por parte del progenitor (20% si obtiene empleo en relación de dependencia), 50% de los gastos extraordinarios y, subsidiariamente por incumplimiento del progenitor, embargo del 10% de las jubilaciones de cada abuelo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269128/2025
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Abuelos Progenitor Smvm Tribunal de familia. Embargo jubilatorio

¿Quién es el actor?

Sra. G. A. P. S., representada por la Dra. Noelia Fernanda Ramos.

¿A quién se demanda?

Sr. P. E. B. (progenitor y obligado principal), Sr. A. F. B. (abuelo paterno) y Sra. M. D. D. l. C. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para la menor A. V. P.; en subsidio embargo del 10% de las jubilaciones de los abuelos en caso de incumplimiento del progenitor; además contribución a gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor en el equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con el 50% de los gastos extraordinarios; si el progenitor obtuviere empleo formal, la cuota definitiva será del 20% de sus ingresos (incluido SAC y asignaciones); subsidiariamente, en caso de incumplimiento debidamente acreditado del progenitor, los abuelos deberán aportar el 10% de sus haberes jubilatorios cada uno. Se impusieron las costas al progenitor y se regularon honorarios (Dra. Ramos $465.268; Dr. Carrasco $325.688).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mérito de todo lo expuesto, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva, para lo que valoro la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos de los demandados, respecto del obligado principal y con el contenido de la obligación conforme los parámetros de los artículos citados, por lo que estimo razonable que dicha cuota alimentaria definitiva que deberá abonar, en forma mensual y consecutiva, el obligado principal Sr. P. E. B., sea establecida en la suma equivalente al treinta por ciento (30%), del Salario Mínimo, Vital y Móvil, aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora demandante, permitirá atender dignamente las necesidades de A. V. P."

"Asimismo, en caso de que el accionado empiece a trabajar en relación de dependencia, la cuota alimentaria definitiva que deberá abonar, en forma mensual y consecutiva, será la suma equivalente al veinte por ciento (20%), de los ingresos que perciba, incluido SAC, más asignaciones familiares."

"Solo en caso de incumplimiento del progenitor y principal obligado, el cual deberá probarse suficientemente, operará la obligación alimentaria subsidiaria ordenándose el embargo, mensual y consecutivo, del diez por ciento (10%) de los haberes jubilatorios que perciba el Sr. Adrián Fidel Barconte (abuelo paterno) de la ANSES, más el diez por ciento (10%) de los haberes jubilatorios que perciba la Sra. M. D. D. l. C. (abuela paterna) de la ANSES, en concepto de cuota alimentaria subsidiaria a favor de su nieta, A. V. P."

"En cuanto a los honorarios profesionales de la Dra. Noelia Fernanda Ramos, estimo razonable que sean regulados en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho ($465.268), mientras que los del Dr. Antonio Rafael Carrasco (h), en la suma de pesos trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho ($325.688)... Las costas del proceso... deben ser impuestas al obligado principal (padre), P. E. B."

(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)

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