s/Alimentos “C., R. R. c/ R., F. L. A
La actora promovió acción de alimentos para su hijo menor solicitando cuota alimentaria definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y condenó al progenitor a abonar el 20% de sus haberes (con deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares), imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. R. R. C., representada por la Dra. Noelia Fernanda Ramos.
¿A quién se demanda?
Sr. F. L. A. R., trabajador en relación de dependencia en el Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria definitiva a favor del hijo menor T. I. R. (nac. 12/08/2014); además, contribución a gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como dependiente del Ejército Argentino (previas deducciones de ley), más asignaciones familiares, SAC y demás beneficios que pudieran corresponder; dichos montos serán descontados y depositados en Banco Macro en cuenta abierta en autos, del 1º al 10 de cada mes, y abonados a la actora contra la sola presentación de su DNI. Se fijó que cada progenitor asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios del hijo. Se impusieron las costas al demandado. Se regularon honorarios: $443.112 para la Dra. Noelia Ramos y $310.178 para el Dr. Saúl G. M. Soliz (más IVA si corresponde), con reposición del 6% según art. 83 ley 4764/1994.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (tal como constan en la sentencia):
"Que, así planteada la controversia y de acuerdo a las manifestaciones vertidas por el Sr. F. L. A. R. en su escrito de contestación de demanda, resulta evidente que no se encuentra controvertido el derecho alimentario de su hijo menor de edad T. I., motivo por el cual resta determinar la cuantía de la cuota alimentaria solicitada.
En ese sentido, la pretensión alimentaria ejercitada en favor de su hijo entablada por R. R. C., debe prosperar, habida cuenta que la obligación de prestar alimentos es inherente a la responsabilidad parental y como tal debe ser soportada por ambos progenitores con los alcances consagrados en los artículos 658 y 659 del CCyC., y que el cuidado personal de los niños es ejercitado por la progenitora accionante, lo cual amerita que el alimentante cumplimente sus obligaciones en una mayor proporción (artículo 660 CCyC).
Como resultado de lo expuesto, tras ponderar que la obligación alimentaria debe adecuarse a la condición y fortuna de ambos progenitores (artículo 658 del CCyC), a la edad del alimentado y considerando que debe ser suficiente para atender sus menesteres diarios de alimentación, educación, vivienda, especialmente de salud, (artículo 659 CCyC), estimo razonable establecer como cuota alimentaria definitiva a favor de T. I. R., la suma equivalente al veinte por ciento (20%), previas deducciones de ley más SAC asignaciones familiares, y demás beneficio, de los haberes que percibe F. L. A. R. como dependiente del Ejército Argentino, aporte que permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de du hijo menor de edad."
(Se agrega además el bloque dispositivo final:)
"RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por Sra. R. R. C. ... y en su mérito condenar al demandado a abonar como cuota alimentaria definitiva a favor de su hijo T. I. R. ... el importe equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como dependiente del Ejército Argentino, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares, SAC y demás beneficios que a su hijo le pudiera corresponder. Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro, en una cuenta abierta en autos del 1º al 10 de cada mes, a la orden del Tribunal...
2.- Establecer que cada uno de los progenitores asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que demande su hijo T. I., en partes iguales.
3.- Imponer las costas al demandado, según lo expuesto en el Considerando.
4.- Regular los honorarios profesionales ... se fijan en la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento doce ($443.112.-) y para el Dr. Saúl Gustavo Maximiliano Soliz se fija en la suma de pesos trescientos diez mil ciento setenta y ocho ($310.178.-) ... y hacer saber a los letrados que deberán cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículo 83 ley 4764/1994)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el documento remitido; el bloque dispositivo final es el que resolvió el Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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