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Cámara de Apelaciones

s/ Alimentos: “ R., M. A. c/ S., C. O

La actora demandó establecimiento de cuota alimentaria a favor de sus dos hijos. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota definitiva equivalente al 30% de los haberes del demandado (con alternativa del 50% del SMVM si pierde el empleo), además de imponer pago de gastos extraordinarios en partes iguales y costas al alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-243878/2024
Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Paternidad Deposito bancario Tribunal de familia Costas al alimentante 30% haberes 50% smvm

¿Quién es el actor?

M. A. R., representada inicialmente por la Dra. Mariana Belén Vaca Aguiar y luego por el Dr. Álvaro Miguel Leonar.

¿A quién se demanda?

C. O. S., representado por el Dr. Sergio Marcelo Vargas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se establezca una cuota alimentaria definitiva a favor de los hijos T. A. S. y X. G. S.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se estableció como cuota alimentaria definitiva el 30% de los haberes que percibe el demandado como empleado en relación de dependencia del Hospital Dr. Néstor Sequeiros (con proporcional de SAC, asignaciones familiares y obra social); si deja de percibir remuneraciones en relación de dependencia, la cuota será equivalente al 50% del SMVM. Los montos deben depositarse del 1º al 10 de cada mes en cuenta en Banco Macro. Los gastos extraordinarios se reparten 50% y 50% entre progenitores. Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios por los importes consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, así planteada la cuestión y tras analizar las constancias obrantes en la causa, concluyo que están delineados los extremos necesarios para acoger la demanda impetrada en contra de C. O. S., toda vez que se demostró su paternidad sobre T. A. S. y X. G. S., vínculo que trae aparejada la obligación de prestar alimentos en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia tal como establece el artículo 658 del CCyC.

En esa inteligencia, además pondero que no se encuentra controvertido el derecho alimentario de los hermanos S., puesto que su padre al ejercitar sus derechos se allanó a la pretensión alimentaria interpuesta en su beneficio, y ello configura una manifestación de voluntad que permite deducir que asume plenamente su obligación parental.

En paralelo, tengo presente que ambos alimentados conviven con su madre, Sra. M. A. R. quien está a cargo de las tareas de cuidado personal, y ello propicia que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (artículo 660 CCyC), máxime si se tiene en cuenta que el demandado no acreditó otras cargas de familia.

En virtud de lo expuesto, atento al carácter impostergable que reviste la prestación alimentaria sólo resta determinar la cuantía de la misma. En ese sentido, a los fines de determinar una cuota alimentaria razonable, deben armonizarse los distintos elementos de juicio como ser la condición y fortuna de ambos progenitores, las edades de los alimentados, y sus distintas necesidades tal como contempla en el artículo 659 del CCyC, con lo cual luce razonable fijar como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al treinta por ciento ( 30 %) de los haberes que por todo concepto percibe el demandado, como empelado en relación de dependencia del Hospital Dr. Néstor Sequeiros, previas deducciones de ley, con más el proporcional del SAC y asignaciones familiares que correspondieran, y más obra social. Suma que permitirá atender las necesidades de T. A. S. y X. G. S., teniendo presente el aporte que también le corresponde efectuar a la progenitora demandante.

En caso de que el demandado deje de percibir remuneraciones como trabajador en relación de dependencia, a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, se deja establecido que la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de sus hijos T. A. S. y X. G. S., será la suma equivalente al cincuenta por ciento ( 50 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil -SMVM-."

(Se consignan además, en la parte resolutiva, las medidas de depósito en cuenta del 1º al 10 de cada mes, la regla sobre gastos extraordinarios y la imputación de costas al alimentante; y la regulación de honorarios en los montos señalados.)

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