C-265582/2025
La progenitora promovió demanda de alimentos a favor del hijo y las partes arribaron a un acuerdo sobre la cuota alimentaria. El Juzgado de Familia homologó y tuvo por presente el acuerdo conforme al art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
L., B. N. (representada por Dra. Carolina Verti).
¿A quién se demanda?
C., A. F. (representado por Defensoría Oficial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos a favor del hijo N. T. L.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y se homologó el acuerdo arribado entre las partes en audiencia, en los términos y con el alcance del art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo; notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
"En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Acuerdo homologado (resumen del pacto arribado en audiencia, tal como consta en el expediente):
Cuota alimentaria definitiva: 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil, equivalente a $74.208, a depositarse mensualmente del 1 al 15 en cuenta en Banco Macro; reajuste según variación del SMVM a partir de junio.
Ante primer incumplimiento del alimentante, reanudará embargo del 10% sobre haberes que percibe como dependiente de la Dirección de Vialidad de Jujuy el Sr. Arnaldo Víctor Cari (abuelo paterno).
Gastos extraordinarios: 50% por cada progenitor.
El Sr. Cari Augusto se ofreció a pagar $240.000 en tres cuotas mensuales, del 1 al 15, iniciando en mayo.
Intervención del Ministerio de Menores/Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes:
"este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha siete del mes de mayo del cte. año, pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los artículo 6 de LPF,316 CPC 1643 del CCyCN".
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia ni voto dividido; la resolución final es la expresada en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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