s/: “Alimentos: P., N. E. c/ C., F. S
Demanda de alimentos promovida por N. E. P. a favor de sus hijos contra F. S. C. por falta de aporte parental. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil, o al 40% de los haberes si se acreditan remuneraciones en relación de dependencia, y reguló gastos extraordinarios al 50%.
¿Quién es el actor?
N. E. P., representada por la Dra. Marta Beatriz Romero, Defensora Oficial Civil.
¿A quién se demanda?
F. S. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los hijos S. A. C., L. F. L. C. y B. A. C., por la falta de aporte económico del progenitor demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se estableció una cuota alimentaria definitiva: 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMM) o, si se acredita que el demandado trabaja en relación de dependencia, 40% de sus haberes (con deducciones legales, proporcional de SAC, asignaciones familiares y obra social). Los gastos extraordinarios se repartirán en partes iguales entre ambos progenitores (50% cada uno). Se ordenó depósito en Banco Macro y notificaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, iniciando el análisis del caso en cuestión, considero que la pretensión alimentaria incoada en contra del Sr. F. S. C. debe prosperar, habida cuenta que se encuentra demostrada su paternidad sobre L. F. L. C., S. A. C. y B. A. C., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC).
Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial, en lo referido a la falta de aporte económico del accionado para la manutención de sus hijos (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC)."
"A mérito de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del Salario Mínimo Vital y Móvil-SMM-vigente, lo que permitirá atender razonablemente las necesidades de sus hijos, máxime si se tiene presente el aporte que también le corresponde efectuar a la progenitora demandante.
En caso de que se acredite que el demandado percibe remuneraciones como empleado en relación de dependencia, la cuota alimentaria quedará establecida en la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los haberes que por todo concepto perciba, previas deducciones de ley con más el proporcional del SAC, las asignaciones familiares que correspondieren, y obra social."
Bloque resolutorio (extracto):
"1. Hacer lugar a la demanda promovida por N. E. P. ... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva ... la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del Salario Mínimo Vital y Móvil-SMM-. En caso de que se acredite que el demandado percibe remuneraciones como empleado en relación de dependencia, la cuota alimentaria quedará establecida en la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los haberes que por todo concepto perciba, previas deducciones de ley con más el proporcional del SAC asignaciones familiares que correspondieren, y obra social."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la resolución final está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Norma Amalia Jimenez.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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