s/Determinación de Capacidad Jurídica: “C., A. L., C., J. G. p/ C., J. L
Se promovió acción de determinación de capacidad para declarar la necesidad de acompañamiento de terceros de J. L. C. por presentar Trastorno del Espectro Autista (síndrome de Asperger). El Tribunal hizo lugar y declaró que requiere acompañamiento para dirigir su persona y/o administrar bienes, designando como apoyo primario y secundario a sus progenitores y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
La Dra. Mónica Noemí Yolanda Fernández, en representación de A. L. B. C. y J. G. C. (progenitores).
¿A quién se demanda?
J. L. (José) Lautaro Caseres D.N.I. Nº 44.516.436 (causante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaración de incapacidad/ determinación de capacidad jurídica y la designación de curadores/apoyos (representación) para asistir al causante en actos de la vida civil, por padecer TEA / síndrome de Asperger.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la medida solicitada: se declaró que J. L. C. "requiere acompañamiento de terceros para dirigir su persona y/o administrar bienes de manera plenamente autónoma"; se especificó limitación para actos de administración complejos y disposición de bienes; se designó como apoyo primario definitivo a A. L. B. C. y como apoyo secundario a J. G. C.; se impusieron las costas por el orden causado; y se regularon honorarios a favor de la Dra. Fernández por $413.571 con reposición del 6%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, las probanzas de autos como el informe del Departamento Médico del Poder judicial dan cuenta que J. L. C., presenta signos compatibles con Síndrome de Asperger cuadro crónico e irreversible que afecta su faceta psicológica, lo que trae como consecuencia la necesidad de la asistencia y ayuda de terceros para el desenvolvimiento de su vida puesto que se encuentra impedido de hacerlo con plena autonomía, especialmente aquellos actos con consecuencias jurídicas y pecuniarias."
"A mérito de ello entiendo resulta procedente el dictado de un pronunciamiento en los términos del artículo 32 del CCyC, el cual permitirá proteger los derechos e intereses del causante, para lo que deviene necesario dotarlo de un representante legal a los efectos de suplir las dificultades apuntadas y gestionar los distintos beneficios de la seguridad social que pudieren corresponder."
"Por las razones expuestas, entiendo reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada, y declarar que J. L. C. requiere acompañamiento de terceros para dirigir su persona y/ o administrar bienes de manera plenamente autónoma, supuesto contemplado en el art. 32 del Cód. Civ. y Com. Especificar que, se encuentra limitado para realizar actos de administración complejas y de disposición de bienes muebles e inmuebles y demás actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido patrimonial."
Sobre honorarios: "Los honorarios profesionales de la Dra. Mónica Noemí Yolanda Fernández estimo adecuado que sean regulados en cuatrocientos trece mil quinientos setenta y un pesos ( $ 413.571), ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la labor desarrollada, y la posición económica y social de las partes conforme lo prescriben los artículos 17, 26, 31 y concordantes de la ley provincial Nº 6368/2024 y el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; el bloque dispositivo final es el que acuerda lo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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