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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “H., C. R. c/ Q., A. F

La actora promovió demanda de alimentos a favor del menor I.S.Q. solicitando cuota definitiva contra su progenitor, A.F.Q. El tribunal hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes que perciba el demandado como empleado policial (30% del SMVM si está desempleado), y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-263874/2024
Costas Cuota alimentaria Alimentos Paternidad Responsabilidad parental Deposito bancario. Gastos extraordinarios 50% Honorarios $465.268 30% smvm (desempleo) 20% haberes policiales

¿Quién es el actor?

C. R. H., representada por la Dra. Valeria Jimena Medina.

¿A quién se demanda?

A. F. Q., empleado en relación de dependencia de la Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del hijo I. S. Q.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes que el demandado perciba como trabajador en relación de dependencia en la Policía de la Provincia de Jujuy (previas deducciones de ley, más SAC, asignaciones y obra social). Si el demandado estuviera desempleado, la cuota será el 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Se determinó que los gastos extraordinarios serán compartidos en partes iguales (50% cada progenitor). Se impusieron las costas al alimentante vencido y se reguló honorarios para la Dra. Medina en $465.268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Que, así planteada la cuestión, entiendo reunidos los extremos necesarios para acoger la demanda incoada en contra de A. F. Q., pues se acreditó su paternidad sobre I. S. Q., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyCN).

Considero también que el progenitor demandado, a pesar de contar con participación en las presentes actuaciones, no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular del accionado para la manutención de su hijo (artículos 298 del CPC y 263 del CCyCN).

Por otro lado, también debo tener por reconocido que las tareas propias del cuidado de los alimentados son desarrolladas por su madre, Sra. C.R. H., y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción, máxime si se tiene presente que el demandado no probó tener otras cargas de familia.

A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyCN, la edad del alimentado y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al veinte por ciento (20%), de los haberes que perciba A. F.Q. como trabajador en relación de dependencia de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más SAC, asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social.

En caso de que el demandado se encuentre en situación de desempleo la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de su hijo I. S. Q., será la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil-SMM-vigente, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios.

La suma dispuesta resulta conteste con la doctrina del Tribunal para casos semejantes y es resultado de ponderar que no se acreditó alguna situación de excepcionalidad que amerita un porcentaje distinto y que dicho aporte junto con el que debe realizar la actora, permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de I. S. Q."

"RESUELVO:

1.- Hacer lugar a la demanda promovida por C. R. H.D.N.I. nº … en contra de A.F. Q.,D.N.I. Nº …. por las razones dadas en el exordio, y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar en forma mensual y consecutiva beneficio de su hijo I.S. Q., D.N.I. Nº …., en el importe equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba como trabajador en relación de dependencia de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más SAC, asignaciones que pudieren corresponder y obra social. En caso de que el demandado se encuentre en situación de desempleo la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de su hijo I.S.Q.será la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil-SMM-vigente, más el cincuenta por ciento ( 50%) de los gastos extraordinarios. Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 10 de cada mes, a la orden del Tribunal como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose a sus efectos.

2.-Los gastos extraordinarios serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, y debiendo las partes, comunicar a la otra de los gastos extraordinarios a erogar con una antelación de un (1) mes, salvo cuando por razones de urgencia (debidamente acreditada) no fuere posible tal antelación. A tales fines, la comunicación fehaciente será válida por cualquier medio, ya sea físico o digital.

3.-Imponer las costas al alimentante vencido.

4.- Regular los honorarios profesionales de la de la Dra. Valeria Jimena Medina en la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho pesos ($ 465.268), por las labores cumplidas en autos y hacer saber a la letrada que deberá dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículos 22 inciso -e- y 83 ley 4764/1994)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierten votos en disidencia en el texto proporcionado; el bloque dispositivo final es la decisión.

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