C-261505/2024
La actora promovió demanda de alimentos para su hija solicitando cuota provisional y definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del progenitor (25% del SMVM si no trabaja en relación de dependencia), imponiéndole las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. N. M. A. R., representada por la Dra. Emma María Mercedes Arias.
¿A quién se demanda?
Sr. R. C. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción sumarísima de alimentos en favor de la hija menor C. R., petición de fijación de cuota alimentaria provisoria y definitiva y contribución a gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por alimentos y se estableció la cuota alimentaria definitiva; se impusieron las costas al alimentante; se regularon honorarios profesionales por $443.112 más IVA; se ordenaron depósitos bancarios mensuales y se fijó participación 50% para gastos extraordinarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la legitimación para intervenir en autos resulta del vínculo filiatorio acreditado con la partida de nacimiento que se adjunta en soporte digital al escrito de demanda (artículo 661 del CCyCN)."
"Así planteada la cuestión, tengo presente que se demostró la filiación del accionado Sr. R. C. R. con la niña C. R., vínculo que trae aparejada la obligación de prestar alimentos en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia tal como establecen los artículos 658 y 646 del CCyCN."
"A su vez también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales constituyen un aporte económico a la manutención de los hijos, lo cual amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (artículo 660 CCyCN)."
"Como resultado de lo expuesto, tras ponderar que la obligación alimentaria debe adecuarse a la condición y fortuna de ambos progenitores(artículo 658 del CCyCN), a la edad del alimentado y considerando que debe ser suficiente para atender sus menesteres diarios de alimentación, educación, vivienda, salud, recreación (artículo 659 CCyCN) y, aplicando los principios de equidad y objetividad, el interés superior del niño, el dictamen favorable y porcentaje estimado por la D.P.M.I y C.R, considero razonable establecer como cuota alimentaria definitiva a favor de C. R., la suma equivalente al Veinte por ciento(20%) de lo que percibe el progenitor como empleado en relación de dependencia, aporte que munido al que debe realizar la actora, permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de la niña de autos."
"En caso que el Sr. R. no se encuentre trabajando en relación de dependencia, fijar como cuota alimentaria definitiva el importe equivalente al Veinticinco por ciento (25%) de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente."
Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas del proceso, deben imponerse al alimentante conforme la naturaleza del asunto (artículo 31 inc. 2 Ley 6.368/2023)." y "Los honorarios profesionales, propongo sean regulados para la Dra. Emma María Mercedes Arias en la suma de pesos Cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento doce ($443.112) con más IVA de corresponder..."
No consta voto en disidencia en la parte transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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