ALIMENTOS: G.,C.C. C/ N.,E.M., N.,J.O. y M.,F.B
Revocatoria in extremis pedida contra la sentencia de alimentos fue rechazada. El Juzgado consideró que el planteo no encuadra en los supuestos del artículo 233 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy y, por ello, negó la revocatoria por error notorio o yerro que produzca injusticia palmaria.
¿Quién es el actor?
G., C.C. (actor en la causa de alimentos).
¿A quién se demanda?
N., E.M., N., J.O. y M., F.B. (obligado principal y abuelos paternos, según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la revocatoria in extremis interpuesta por la Dra. Ana Mariel Navarro contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que dictada la resolución de fecha 21 de mayo de 2025, la Dra. ANA MARIEL NAVARRO deduce revocatoria in extremis mediante escrito Nº 1755659, refiriendo que la demanda se dirige principalmente hacia el obligado principal y en forma subsidiaria a los abuelos paternos, motivo por el cual se omitió pronunciarse sobre la cuota definitiva a cargo del progenitor.
Ahora bien, conforme lo establece el artículo 233 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, la revocatoria in extremis permite revocar resoluciones en los casos de errores notorios o de yerros susceptibles de producir injusticias palmarias, y dado que el planteo efectuado no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el citado artículo, corresponde su rechazo en todos sus términos."
(Decisión dispositiva final:)
"1) Rechazar la revocatoria in extremis deducida por la Dra. ANA MARIEL NAVARRO mediante escrito Nº 1755659, en contra de la Sentencia dictada en autos de fecha 21 de mayo de 2025.
2) Notifíquese, agréguese copia en autos, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
Resuelto por el Juzgado de Familia Vocalía Nº 3, firmado por la Dra. Rosembluth Yañez, Martha Angela Del Rosario; no constan votos en disidencia.
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