s/Alimentos: “S.,N.I. c/ J., M.A.E
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos menores, uno con discapacidad, solicitando fijación de cuota definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 35% de los haberes del demandado (20% para A.B.J. y 15% para D.J.J.), con regulación de pago, gastos extraordinarios, régimen comunicacional y costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
N. I. S. con patrocinio de la Dra. Adriana Cecilia Jaramillo.
¿A quién se demanda?
M. A. E. J.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria provisoria y definitiva a favor de los hijos menores A. B. J. (con diagnóstico de Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado) y D. J. J., y régimen comunicacional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del 35% de los haberes del demandado (20% para A.B.J. y 15% para D.J.J.), con anticipos sobre SAC, asignaciones familiares y obra social; pago mediante descuento y depósito en Banco Macro del 1º al 10 de cada mes; en caso de desempleo del demandado la cuota será equivalente a un (1) salario mínimo vital y móvil; gastos extraordinarios a partes iguales; régimen comunicacional a tramitar por la vía correspondiente; costas e honorarios regulados a favor de la letrada actora por $465.268.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de sus hijos (artículos 298 del CPC y 263 del CCyCN)."
"Por otro lado, también debo tener por reconocido que las tareas propias del cuidado de los niños son desarrolladas por su madre, Sra. N. I. S., y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción, máxime si se tiene presente que el demandado no probó tener otras cargas de familia y que el menor A.B. ha sido diagnosticado con Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado, discapacidad en virtud de la cual requiere medicamentos y terapia específica."
"A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyCN, la edad de los alimentados y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%), de los cuales corresponde el veinte por ciento (20%) para A. B. J. por su condición de salud, y el quince por ciento (15%) para D. J. J., de los haberes que perciba M. A. E. J. como dependiente de Gendarmería Nacional, previas deducciones de ley, más SAC, asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social."
Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto):
"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por N. I. S. D.N.I. Nº … en contra de M. A. E. J., D.N.I. Nº ….. y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar en forma mensual y consecutiva beneficio de sus hijos A. B. J. D.N.I. Nº …. y D. J. J. D.N.I. Nº …., en el importe equivalente al treinta y cinco por ciento (35%), de los cuales corresponde el veinte por ciento ( 20 %) para A. B. J. por su condición de salud y el quince por ciento ( 15 %) para D. J. J., de los haberes que perciba M. A. E.J. como dependiente de Gendarmería Nacional, previas deducciones de ley, más SAC, asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social. Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 10 de cada mes, a la orden del Tribunal como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad oficiándose a sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; firma del Juez del Tribunal de Familia Jiménez, Norma Amalia; Secretario de Cámara Caballero, Laura.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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