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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “S. S. C. c/ V. T. G

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor pidiendo que se fije cuota alimentaria del 20% de los haberes del progenitor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes (incluido SAC y asignaciones familiares) y 50% de los gastos extraordinarios, con modalidad alternativa del 30% del SMVM en caso de desempleo del progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267609/2025
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Justicia gratuita Tribunal de familia Gastos extraordinarios 50% Deposito judicial (banco macro) 20% haberes Municipalidad de san salvador de jujuy. 30% smvm (desempleo)

¿Quién es el actor?

S. C. S., por medio de la Defensora Oficial Civil n.º 3, Dra. Cristina Marcó.

¿A quién se demanda?

T. G. V., progenitor del menor T. F. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor del menor T. F. V. (7 años), peticionada en el 20% de los haberes del progenitor, incluido SAC y asignaciones familiares, más 50% de gastos extraordinarios; se solicitó justicia gratuita definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se estableció como cuota alimentaria definitiva el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado por todo concepto (incluido SAC y asignaciones familiares), más el 50% de los gastos extraordinarios. En caso de desempleo del progenitor, la cuota quedará establecida en el treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, más 50% de gastos extraordinarios. Los montos deberán depositarse/transferirse a la cuenta judicial en Banco Macro y abonarse a la actora contra presentación de DNI. Se concedió justicia gratuita en forma definitiva en el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que la pretensión alimentaria incoada en contra del Sr. T. G. V., debe prosperar habida cuenta que se encuentra demostrada su paternidad sobre T. F. V., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyCN).

Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial, en lo referido a la falta de aporte económico del accionado para la manutención de sus hijos (artículos 298 del CPC y 263 del CCyCN).

Por otro lado, también debo tener por reconocido que la promotora de autos es quien ejercita diariamente, y en forma exclusiva las tareas de cuidado personal del alimentado, y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente su obligación alimentaria en una mayor proporción (artículo 660 CCyCN)...

A mérito de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyCN, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que, por todo concepto incluido SAC y asignaciones familiares, percibe el Sr. T.G. V. como empleado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy...

Sin embargo, en el contexto actual no puedo dejar de contemplar la grave situación económica de nuestro país, el apremiante incremento en el porcentaje de inflación, así como en el creciente índice de desempleo. Es por ello que, en caso de quedar desempleado el progenitor demandado, la cuota alimentaria quedará establecida en el equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto provisto.

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