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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F.,S.B. C/ P.,M.B., P.,A.E. Y G.,L

La actora promovió acción sumarísima de alimentos contra el progenitor y los abuelos paternos para el sostenimiento de tres hijos. El Tribunal de Familia hizo lugar parcialmente, imponiendo a los abuelos una cuota definitiva del 20% de sus haberes para dos menores y rechazando el reclamo respecto del hijo mayor por haber perdido ipso iure la vocación alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-155968/2020
Honorarios Alimentos Solidaridad familiar Anses Retencion de haberes Abuelos obligados Progenitor incumplidor Demanda sumarisima Vocacion alimentaria Ipso iure

¿Quién es el actor?

Dra. Roxana Mabel Arias en representación de la Sra. S.B.F.

¿A quién se demanda?

Sr. M.B.P. (progenitor) y Sres. A.E.P. y L.G. (abuelos paternos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor de los hijos de la Sra. S.B.F.: S.H.P., M.A.E.P. y A.L.P.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda de alimentos a favor de M.A.E.P. y A.L.P. contra M.B.P., A.E.P. y L.G.

Se rechaza la demanda respecto de S.H.P. por haber superado los 21 años y no acreditar estudios.

Se fija cuota alimentaria definitiva a cargo de los abuelos A.E.P. y L.G. del 20% de los haberes que perciben como jubilados, con oficio a ANSES para retención y depósito.

Se dispone que si el progenitor M.B.P. ingresa en relación de dependencia deberá abonar el 30% de sus ingresos por M.A.E.P. y A.L.P., lo que dejará sin efecto el embargo a los abuelos.

Se regulan honorarios profesionales a favor de la Dra. Roxana Mabel Arias en $350.000 más IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, se plasma la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, la cual es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Cód. Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En este orden de ideas resulta importante destacar el carácter asistencial e impostergable de los alimentos, lo cual propicia imponer la obligación alimentaria a los Sres. A.E.P. y L.G., quienes por mandato de la ley están obligados a subvenir las necesidades de sus nietos con fundamento en el principio de solidaridad familiar, en los términos y con los alcances de los artículos 537 y 541 del CCyC."

"Ello, por cuanto el derecho al sustento alimentario esta específicamente amparado por la normativa interna citada y la Convención de los Derechos del Niño que en su artículo 27 ap. 4 establece que 'Los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño…'."

"Sin perjuicio de ello cabe aclarar que dicha prestación procede únicamente respecto de M.A.E.P. y A.L.P., quienes aún detentan vocación alimentaria. Con respecto a Samuel Héctor Prieto, atento a que el mismo superó la edad de 21 años y no probó durante la sustanciación del proceso que se encuentra cursando estudio alguno, cabe concluir que ha perdido 'ipso iure' el derecho al cobro del beneficio alimentario."

Bloque dispositivo (parte resolutiva):

"I.- Hacer lugar parcialmente a la Demanda Sumarísima de Alimentos ... a favor de M.A.E.P. ... y A.L.P.... II.- Rechazar la Demanda Sumarísima ... a favor de su hijo S.H.P.... III.-Fijar como cuota Alimentaria Definitiva que deberán abonar los Sres. A.E.P. ... y L.G. ... el porcentaje del 20% de los haberes que perciben cada uno como jubilados. ... V.- Disponer que para el caso que el Sr. M.B.P. ingrese a trabajar en relación de dependencia, deberá abonar ... el 30% de los haberes que perciba ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final expresa la decisión del Tribunal; no constan votos disidentes en el texto aportado.

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