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Cámara de Apelaciones

s/Determinación de la Capacidad Jurídica: “U., M.H. p / U., G. D

Se declaró la incapacidad de ejercicio de G. D. U. y se designaron apoyos primario y secundario para su representación y asistencia. El Tribunal de Familia hizo lugar a la medida solicitada por el padre, fundamentando la restricción en los informes médicos y sociales y reguló honorarios por $413.571.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246775/2024
Determinacion de capacidad Proteccion de persona con discapacidad Tribunal de familia Costas al actor Art. 32 ccycn Apoyo primario Apoyo secundario Incapacidad de ejercicio Honorarios $413.571 Informe medico interdisciplinario Observaciones relevantes: se ordena elevar las actuaciones a la camara de apelaciones para su confirmacion conforme al punto v del dispositivo No existe contraparte procesal por lo que las costas se imponen al actor en aplicacion del art. 31 de la ley procesal de familia n? 6.362/24.

¿Quién es el actor?

M. H. U. (padre de G. D. U.), con patrocinio del Dr. Julio Ignacio Zamar. Presentó la demanda el 15 de abril de 2024.

¿A quién se demanda?

No existe parte contrapuesta; el procedimiento se sigue respecto de G. D. U. (la interesada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica y la restricción para el ejercicio de la capacidad de G. D. U.; designación de curador/apoyos y demás medidas protectorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida solicitada. Se declaró a G. D. U. persona incapaz de ejercicio (art. 32 párr. 4º CCyCN), debiendo ser representada y asistida en todos los actos de la vida jurídica, civil, médica y patrimonial; se designó apoyo primario al padre M. H. U. y apoyo secundario a M. P. C.; se regularon honorarios del letrado en $413.571; se impusieron las costas al actor; y se ordenó elevar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para su confirmación. Fecha de sentencia: 4 de junio de 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba aportada en autos surge, del informe Médico que, '…La Sra. D. G. U. presenta diagnóstico de Disartria y Anartria. Retraso mental moderado. Paraplejía - cuadriplejía. Dependencia de silla de ruedas. Luxación de cadera. Traumatismo intra craneal. Distonía. Cuadro de pronóstico crónico e irreversible. Presenta sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por su padre M. H.U., y la actual pareja del mismo (progenitora a fin), M.P. C.. Requiere ser representada y asistida en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica. Requiere continuar con la cobertura de su obra social a fin de realizar los tratamientos médicos, de rehabilitación y estimulación que requiera. Asimismo, continuar el cobro de la pensión por discapacidad para su manutención. Sugerimos que la Sra. D.G.U. continúe asistiendo a la institución APPACE a los fines de realizar las terapias interdisciplinarias y los talleres integrales de rehabilitación y estimulación neurocognitiva necesarios para el cuadro que presenta, así como también generar espacios de socialización y rehabilitación'."

"En el informe social la licenciada María Emilia Cifuentes concluye: '…Por lo planteado se infiere que G. D.U., se encuentra al cuidado de su padre M.H.U.quien le brinda contención a todas sus necesidades tanto afectivas, como económicas, sanitarias, cuidado, educativas, tareas de limpieza, alimento y asistencia, gastos por enfermedad y remedios. Como también, resulta necesario que el Sistema de apoyo provisorio es la Sra. M. P. C., 47 años, DNI …, pareja del Sr. U.quien manifiesta su consentimiento y apoyo para acompañar la trayectoria de su esposo y de su hija…'"

"Por las razones expuestas, entiendo reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada, y declarar que G. D. U, D.N.I. …., es persona incapaz de ejercicio, supuesto contemplado en el art. 32 párr. 4º del Cód. Civ. y Com. Especificar que, debe ser representada y asistida en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil, médica y demás actos que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido patrimonial."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos discordantes ni firma de varios jueces; el pronunciamiento fue dictado por la Jueza de Primera Instancia Norma Amalia Jiménez. El bloque resolutorio final ("RESUELVO: ...") es el que determina la decisión del tribunal de instancia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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