s/Ofrecimiento de Cuota Alimentaria: “G., C. R., c/ M., D.M
Ofrecimiento de cuota alimentaria para niña de 6 años; el tribunal hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ponderando las necesidades de la menor, la circunstancia de cuidado por la progenitora y la capacidad económica del progenitor demandado.
¿Quién es el actor?
C. R. G., por medio de su abogada Dra. Analía Natalia Gutiérrez, promovió ofrecimiento de cuota alimentaria.
¿A quién se demanda?
D. M. M. (progenitora y cuidadora de la menor), con patrocinio de la Dra. Sofía Ayelén Romano Urzagaste.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de la hija M. A. G. M. (menor, hoy 5/6 años según distintos pasajes) y regulación de gastos extraordinarios; la actora ofrecía aportar una suma (se discutieron montos: actor proponía 20% SMVM inicialmente; actora demandada pedía 1 SMVM o más).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por ofrecimiento de cuota alimentaria y se estableció como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Se ordenó depósito mensual del 1º al 10º en cuenta en Banco Macro; se dispuso que los gastos extraordinarios se soporten por partes iguales (50% cada progenitor); se impusieron las costas al alimentante; y se regularon honorarios profesionales fijándolos en $465.268 y $325.688 respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la obligación alimentaria es inherente a la responsabilidad parental conforme establecen los artículos 638, 646, 658 y concordantes del CCyCN en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia, por lo que puede concluirse del ofrecimiento de alimentos realizado por C. R. G., que el mismo se encuentra en condiciones de aportar a la manutención de su hija M. A. G. M.."
"Por ello y conforme la doctrina sentada por el Tribunal para casos semejantes, estimo adecuado fijar como cuota alimentaria definitiva a favor de M. A. G. M., en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, teniendo presente para ello que el costo del colegio de la niña en octubre de 2024, ascendía a la suma de setenta mil pesos ( $ 70.000) a lo que debe sumarse los demás gastos para atender las necesidades mencionadas supra; y que dicho aporte que munido al que corresponde realizar a la progenitora demandada, permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de la menor."
"En relación a las costas, estimo adecuado que sean impuestas al alimentante atento a la naturaleza de la cuestión planteada. (artículo 331 inciso segundo de la ley 6362/2024 LPF)."
"Finalmente, ... estimo adecuado que los honorarios profesionales de la Dra. Analía Natalia Gutiérrez cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho pesos ($465.268) y los de la Dra. Sofía Ayelén Romano Urzagaste en trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho pesos ( $ 325.688 ) ... e imponer las costas por el orden causado (artículo 31 inciso primero de la Ley Procesal de Familia 6362/2024)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto aportado; el dispositivo final es claro y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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