JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “C.,F.I. c/ G.,A.L. y Q.,A.R

La actora promovió demanda de alimentos contra los abuelos paternos para obtener cuota complementaria a favor de su nieto con diagnóstico de autismo. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria complementaria definitiva equivalente al 10% de los haberes jubilatorios de cada uno de los abuelos, imponiendo además costas al progenitor y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-258410/2024
Costas Honorarios Alimentos Solidaridad familiar Abuelos Anses Jubilaciones Cuota complementaria Cud Discapacidad (autismo)

¿Quién es el actor?

F.I.C. (representada inicialmente por Dra. Yésica Paola Salguero; luego la Defensora Oficial Civil nº 1, Dra. Liliana Fidela Nuin).

¿A quién se demanda?

A.L.G. y A.R.Q. (abuelos paternos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria complementaria a favor del menor N.B.G.C. (7 años), diagnosticado con autismo (con CUD). Se pidió inicialmente 20% de los haberes jubilatorios de cada abuelo; se dictó provisoria del 5%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se estableció cuota alimentaria complementaria definitiva equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes jubilatorios que perciba cada uno de los accionados por parte de ANSES, con depósito o transferencia a cuenta en Banco Macro; se impusieron las costas al progenitor A.G.G.; se regularon honorarios: $310.500 a la Dra. Y. P. Salguero y $325.688 al Dr. F. R. Echenique (más IVA si corresponde), con reposición del 6% sobre los honorarios regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello, propicia imponer la obligación alimentaria a los abuelos demandados, quien por mandato de la ley está obligada a subvenir las necesidades de su nieto con fundamento en el principio de solidaridad familiar en los términos y con los alcances de los artículos 537 y 541 del CCyC., y debido al carácter asistencial e improrrogable de los alimentos.

A mérito de lo expuesto y a los fines de evitar que la prestación alimentaria se vea interrumpida, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva y complementaria, para lo que valoro la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos de los accionados y con el contenido de la obligación conforme los parámetros de los artículos citados, por lo que estimo razonable que dicha cuota sea establecida en la suma equivalente al diez por ciento (10%), de los haberes jubilatorios que percibe A.L.G. (abuelo paterno) y diez por ciento (10%) de los haberes jubilatorios que percibe A.R.Q. (abuela paterna), ambos por parte de la ANSES, aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora, permitirán atender las necesidades de N.B."

"En cuanto a los honorarios profesionales de la Dra. Yésica Paola Salguero, estimo razonable que los mismos sean regulados en la suma de pesos trescientos diez mil quinientos ($310.500), mientras que los del Dr. Fernando Rene Echenique en la suma de pesos trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho ($325.688), por la labor desarrollada en autos, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 17, 20, 26, 31, siguientes y concordantes de la Ley Nº6368/2024, en concordancia con lo dispuesto por los arts.730 y 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. Advierto que tal decisorio se aparta de los honorarios mínimos establecidos por la citada normativa, sin embargo, a efectos de la morigeración encuentro fundamentos en lo establecido por el código de fondo en el artículo 1255, segundo apartado -in fine- cuando versa: “Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución”."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final consignada en el fallo (RESUELVO:) es la decisión del tribunal que impone la obligación alimentaria y regula costas y honorarios. No se registra en el extracto disidencia expresa.

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