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Cámara de Apelaciones

s/Determinación de Capacidad Jurídica: “L.,M.I. p/ L.,A.L

Se promovió acción de determinación de capacidad jurídica para declarar la incapacidad de A.L.L. y designar apoyos primario y secundario. El Tribunal de Familia hizo lugar y declaró la restricción de capacidad, designando a M.I.L. como apoyo primario y a A.N.L. como apoyo secundario por encontrarse A.L.L. con diagnóstico de retraso mental grave y síndrome de Down.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262773/2024
Obra social Determinacion de capacidad Sindrome de down Pension por discapacidad Retraso mental grave Tribunal de familia. Apoyo primario Apoyo secundario Incapacidad de ejercicio Tutela/representacion

¿Quién es el actor?

La Sra. L.,M.I., representada por la Defensora Oficial Civil Dra. Liliana Nuin (madre de la presunta incapaz).

¿A quién se demanda?

A.L.L. (persona cuya capacidad se determina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de capacidad jurídica de A.L.L., con petición de designación de apoyos (representación/asistencia) para actos de la vida civil, médica y jurídica y gestión de beneficios de seguridad social.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida solicitada: se restringe la capacidad jurídica de A.L.L. (persona incapaz de ejercicio) y se designa como apoyo primario definitivo a M.I.L. (progenitora) y como apoyo secundario a A.N.L. (tía). Se ordena registro, notificación y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, el certificado obrante en autos como el informe del Departamento Médico del Poder Judicial dan cuenta que: CONCLUSIÓN: “La Sra. A.L.L. presenta diagnóstico de Retraso mental grave y Síndrome de Down. Cuadro de pronóstico crónico e irreversible. Presenta sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por su madre L.,M.I. y su tía L.,A.N. Requiere ser representada / asistida en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica. Requiere continuar con la cobertura de su obra social a fin de realizar los tratamientos médicos, de rehabilitación y estimulación que requiera. Asimismo, continuar el cobro de la pensión por discapacidad para su manutención. Sugerimos que la Sra. A.L.L. continúe asistiendo a Asociación Nuevo Horizonte y Fundación Ecos de Luz a los fines de realizar los talleres integrales, de rehabilitación y estimulación, y de generar espacios de socialización y rehabilitación neurocognitiva necesarios para el cuadro que presenta”."

"Por las razones expuestas, entiendo reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada, y declarar que A.L.L., D.N.I. Nº..., es persona incapaz de ejercicio, supuesto contemplado en el art. 32 párr. 4º del Cód. Civ. y Com.. Especificar que, se encuentra incapacitada para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles y demás actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido patrimonial."

Parte resolutiva final (dispositivo): "1.- Restringir la capacidad jurídica de A.L.L., D.N.I. Nº..., con diagnóstico de Retraso mental grave y Síndrome de Down. Cuadro de pronóstico crónico e irreversible. Requiere ser representada / asistida en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica. Depende de la asistencia de terceras personas para dirigir su persona y/o administrar bienes de manera autónoma, de acuerdo a los artículos 24, 37 y 38 del Código Civil y Comercial.

2.- Designar como apoyo primario definitivo a M.I.L., DNI... (progenitora), es quien principalmente con encarga del acompañamiento y cuidado que su hija requiere, y su tía A.N.L., DNI... el rol de apoyo secundario quienes deberán recibirse en el cargo munidas de sus documentos de identidad, en legal forma ante el actuario y cumplir su cometido de representar a A.L.L., en todos los actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario y propender a su cuidado y atención.

3.- Regístrese, expídase testimonio, notifíquese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es el que resuelve y no consta disidencia que modifique el resultado; por tanto la decisión que aquí se resume es la de la mayoría del tribunal.

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