JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS, R.,C.E. C/ T.,V.H

La actora interpuso aclaratoria contra la sentencia de 30/04/2025 en un proceso de alimentos para que se determine la inclusión de gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la aclaratoria y aclaró que la cuota alimentaria definitiva será el 30% del SMVM ($87.733 a la fecha) y que los gastos extraordinarios serán soportados en un 50% por cada progenitor, agregando además la pauta del 20% sobre haberes cuando el demandado esté en relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-76333/2016
Aclaratoria Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Progenitores Smvm 30% Juzgado de familia 20% haberes V.a.t.

¿Quién es el actor?

Dra. Ivonne Farfan (en representación o como letrada que interpone la aclaratoria respecto de la parte actora; se identifica como quien presentó el escrito Nº 1718897).

¿A quién se demanda?

Sr. V.H.T. (demandado en la causa de alimentos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la sentencia de fecha 30 de abril de 2025 respecto de la omisión sobre los gastos extraordinarios en la fijación de la cuota alimentaria por la hija V.A.T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria y se aclaró el inciso II del fallo de fecha 30/04/2025 para disponer que la cuota alimentaria definitiva será el 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) —equivalente a $87.733 a la fecha—; que los gastos extraordinarios serán soportados en un 50% por cada progenitor; y que cuando el Sr. V.H.T. se desempeñe en relación de dependencia deberá abonar el 20% de sus haberes por cuota alimentaria más el 50% de los gastos extraordinarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dictada la resolución de fecha 30 de abril de 2025, la Dra. IVONNE FARFAN mediante escrito Nº 1718897 deduce aclaratoria por los argumentos que allí expone.

En su mérito, la citada letrada manifiesta que en la sentencia dictada no se resolvió respecto al pedido de gastos extraordinarios.

Que, la aclaratoria tiene como objeto, conforme lo establece el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, corregir errores materiales, aclarar términos oscuros y/o suplir cualquier omisión.

Asistiéndole razón al recurso interpuesto, conforme a las constancias de autos, procede la subsanación solicitada."

Y el dispositivo aclaratorio transcrito textualmente:

"Fijar como cuota Alimentaria Definitiva que deberá abonar el demandado el treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), monto que a la fecha equivale a la suma de pesos ochenta y siete mil setecientos treinta y tres ($87.733). En cuanto a los gastos extraordinarios deberán ser soportados en un 50% por cada progenitor. Por otro lado cuando el Sr. V.H.T. se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar como cuota alimentaria por su hija V.A.T.- DNI Nº... el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda por la menor prenombrada, mas el 50% de los gastos extraordinarios que demande la misma".

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es única y dispositiva.

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