ALIMENTOS S.,I.F. C/ R.,E.F. y otro
Se interpuso aclaratoria contra la resolución del 23/10/2024 en expediente de alimentos por supuesta adquisición de derecho real que justificaría el reclamo alimentario. El Tribunal de Familia rechazó la aclaratoria al entender que el pedido no encuadra en las hipótesis del art. 56 del C.P.C., por lo que no procede la corrección ni la ampliación del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
El Dr. MIGUEL ÁNGEL MALLAGRAY en su carácter de apoderado que dedujo la aclaratoria; expediente principal caratulado "ALIMENTOS S.,I.F. C/ R.,E.F. y otro".
¿A quién se demanda?
La resolución judicial dictada en autos del 23 de octubre de 2024 (no se trata de una demanda contra persona sino de un recurso contra la resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se aclare y revoque la resolución de fecha 23/10/2024 para que se haga lugar a la acción alimentaria contra la donataria, en virtud de que la Sra. E.F.R. habría adquirido el derecho real sobre parte indivisa del inmueble ubicado en B° Los Perales; además pide aclaración sobre el sentido de la expresión: "Por lo tanto, no cabe dudas que la elección del lugar de residencia de la actora en la Provincia de Neuquén obedece a una decisión propia, tomada bajo su exclusiva responsabilidad, considerando que cuenta con un departamento en esta ciudad capital a su entera disposición".
¿Qué se resolvió?
Rechazar la aclaratoria en todos sus términos y ordenar notificación e agregue de copia en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que dictada la resolución de fecha 23 de octubre del año 2024, el Dr. MIGUEL ÁNGEL MALLAGRAY (n), deduce aclaratoria señalando que en la referida resolución se debió haber hecho lugar a la acción entablada por su mandante, todo ello en virtud de que la Sra. E.F.R. adquirió el derecho real sobre una parte indivisa del inmueble situado en calle... - B° Los Perales de esta Ciudad, lo cual justifica el reclamo alimentario dirigido a la donataria, con arreglo a la prescripción normativa contenida en el art. 1.559° del C.C. y C.N.
Por otro lado el citado letrado solicita que se aclare el sentido de la siguiente expresión, extraída de los considerandos del fallo: 'Por lo tanto, no cabe dudas que la elección del lugar de residencia de la actora en la Provincia de Neuquén obedece a una decisión propia, tomada bajo su exclusiva responsabilidad, considerando que cuenta con un departamento en esta ciudad capital a su entera disposición'
Que conforme lo establece el art. 56 del C.P.C., la aclaratoria tiene por objeto corregir errores materiales, aclarar términos oscuros o suplir cualquier omisión del pronunciamiento dictado, y dado que el planteo efectuado no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en el citado código corresponde su rechazo en todos sus términos.
Por los fundamentos señalados,
¿Qué se resolvió?
1.-) Rechazar la ACLARATORIA deducida por el Dr. MIGUEL ÁNGEL MALLAGRAY (n) en contra de la resolución dictada en autos, en fecha 23 de octubre del año 2024.
2.-) Notifíquese, agréguese copia en autos, etc."
(Firma: Rosembluth Yañez, Martha Angela Del Rosario - Juez del Tribunal de Familia)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la parte resolutiva final es única y firmada por la Juez del Tribunal de Familia.
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