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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C. S., C. B. C/ C., H. J. y otros

Demanda de alimentos: las partes acordaron convenio de cuota alimentaria y gastos extraordinarios a favor de dos menores. El Juzgado de Familia homologó el convenio de fecha 19-05-2025, fijando cuota definitiva del 65% del salario mínimo vital y móvil y regulación de gastos extraordinarios y consecuencias por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270691/2025
Cuota alimentaria Alimentos Incumplimiento Menores Gastos extraordinarios Salario minimo vital y movil Homologacion de convenio Juzgado de familia Art. 1641 cccn Art. 317 cpc

¿Quién es el actor?

La Sra. C. S., C. B. (progenitora y presentante del convenio) y los interesados menores L. G. C. C. y A. A. C. C. (representados).

¿A quién se demanda?

El Sr. C., H. J. (obligado alimentario) y también intervinientes/progenitores C. J. E. y C. M., C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación/homologación de convenio de alimentos que fija cuota alimentaria definitiva y participación en gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio arribado en audiencia del 19-05-2025, con las condiciones pactadas, y ordenar notificación y registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En audiencia de fecha 19 -05-2025 las partes la Sra. C. S., C. B. DNI... y C., H. J. DNI..., C., J. E. y C. M., C. presentan el siguiente convenio: 1) Fijase como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de los menores L. G. C. C. (DNI N°...) y A. A. C. C. (DNI N°...) el equivalente al SESENTA y CINCO POR CIENTO (65%) del salario mínimo vital y móvil que el demandado Sr. C., H. J. (DNI...) deberá depositar entre el día 1 y 15 de cada mes y en forma mensual y consecutiva en el Banco Macro S.A. Sucursal San Martin como pertenecientes a los autos de referencia, y para ser retirados por la Sra. C. S., C. B. (DNI...) contra la sola presentación de su documento de identidad. 2) Los progenitores acuerdan que abonara el CINCUENTA por ciento de los gastos extraordinarios de que susciten. 3) Hágase saber que en caso de incumplimiento de dos meses consecutivos o dos meses alternados se fijara como cuota alimentaria el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes que percibe los Sres. C., J. E. (DNI...) y al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes de la Sra. C. M., C. (DNI...). 4) El Sr. C. se compromete a abonar hasta el 23 de mayo del corriente año el porcentaje de la cuota alimentaria correspondiente al mes de en curso."

"Por ello: RESUELVO: 1.- Homologar el convenio arribado en audiencia de fecha 19 -05-2025 las partes Sra. C. S., C. B. DNI..., C., H. J. DNI..., C., J. E. y C. M., C. sin perjuicio de terceros en los términos del art. 317 del CPC y art 1641 del CCCN. 2- Notifíquese. Regístrese, y oportunamente Archívese."

Intervención de tercero: Dictamen de la Defensora de P.M.I. y C.R., Dra. Monica Graciela Vilte, obrante al 12-06-2025 (se menciona su dictamen, sin texto reproducido).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias en la parte resolutiva final; la decisión es la homologación por el Juzgado de Familia (firmada por la Jueza Arias, Maria Luisa).

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