s/Alimentos: “S.,A.E.S. c/ C.,J.A
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija menor solicitando fijación de cuota alimentaria definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) del SMVM, imponiendo además pauta del 20% sobre ingresos en caso de empleo registrado y la división 50/50 de gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
A.E.S.S., por intermedio de la Defensora Oficial Civil Dra. Nelly Elizabeth Álvarez.
¿A quién se demanda?
J.A.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de la menor A.N.C. (4 años), cuota provisoria y definitiva, y contribución a gastos extraordinarios; se solicitó justicia gratuita.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se constituyó una cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), con regla alternativa de 20% de los haberes (más SAC y asignaciones) si el demandado tuviera empleo registrado; los gastos extraordinarios serán afrontados por ambos progenitores a partes iguales (50%). Se ordenan depósitos/transferencias a cuenta en Banco Macro y oficios para la operatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que la pretensión alimentaria incoada en contra de Sr. J.A.S. debe prosperar habida cuenta que se encuentra demostrada su paternidad sobre la menor A.N.C., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC)."
"Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial, en lo referido a la falta de aporte económico del accionado para la manutención de su hija (artículo 263 del CCyC)."
"A mérito de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de la alimentada y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, suma que con las actualizaciones que sufre, permitirá mantener indemne su poder adquisitivo..."
"Por último, no puedo dejar de contemplar que en el supuesto caso que en el futuro, el Sr. J.A.C., posea empleo formal, en relación de dependencia, la cuota alimentaria quedará establecida en el equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba, con más el SAC y las asignaciones familiares que pudieren corresponder."
"Finalmente, y en la misma línea de criterio, en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de su hija, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos; y debiendo, las partes, comunicar a la otra de los gastos extraordinarios a erogar con una antelación suficiente, salvo cuando por razones de urgencia (debidamente acreditada) no fuere posible tal antelación."
(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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