C-200314/2022
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija menor solicitando cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 15% de los haberes del progenitor dependiente del Ministerio de Educación, con regulación de gastos extraordinarios a prorrata y costas al demandado.
¿Quién es el actor?
I.M.E.M., representada por la Dra. Mariela Mercedez Sarabia.
¿A quién se demanda?
R.H.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la hija menor L.J.M.M.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó la cuota alimentaria definitiva en el equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy (con deducciones legales, SAC, asignaciones familiares y obra social). En caso de no percibir remuneración en relación de dependencia, la cuota será el treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Los montos se depositarán del 1º al 10 de cada mes en Banco Macro y se abonarán a la actora contra presentación de su documento. Los gastos extraordinarios se repartirán 50% y 50% entre ambos progenitores. Se impusieron las costas al demandado. Se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en $465.268.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en los términos en los que se encuentra planteada la cuestión, entiendo procedente la demanda incoada en contra de R.H.M., toda vez que se demostró su paternidad sobre L.J.M.M., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la obligación de prestar alimentos como una consecuencia inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC)."
"En esa inteligencia además pondero que no se encuentra controvertido el derecho alimentario de la menor, puesto que el demandado en la audiencia cumplida en autos, realizó el ofrecimiento del quince por ciento (15 %) de sus haberes, alegando otras cargas de familia consistente en dos hijas más que tiene con la actora, ofrecimiento que acepta la actora, motivo por el cual estimo delineados los presupuestos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva."
"En ese sentido, valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de la alimentada y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., y las cargas de familia invocadas por el demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes por todo concepto percibe como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley con más el SAC, asignaciones familiares y obra social."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
1.-Hacer lugar a la demanda promovida por I.M.E.M. D.N.I. Nº..., en contra de R.H.M. D.N.I. nº..., y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el demandado deberá aportar en forma mensual y consecutiva a favor de su hija L.J.M.M. D.N.I. Nº..., la suma equivalente al quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de los haberes por todo concepto percibe como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley con más el SAC, asignaciones familiares y obra social. En caso de que el demandado no perciba remuneración como empleado en relación de dependencia, la cuota alimentaria quedará establecida en la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Dichos montos serán depositados del 1º al 10 de cada mes en el Banco Macro como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora, ante la sola presentación de su documento de identidad; a tales fines líbrese el correspondiente oficio.
2.- Los gastos extraordinarios que demande la crianza de la menor L.J.M.M., serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, y debiendo las partes, comunicar a la otra de los gastos extraordinarios a erogar con una antelación de un (1) mes, salvo cuando por razones de urgencia (debidamente acreditada) no fuere posible tal antelación. A tales fines, la comunicación fehaciente será válida por cualquier medio, ya sea físico o digital.
3.-Imponer las costas al demandado.
4.-Regular los honorarios profesionales de la Dra. Mariela Mercedez Sarabia en la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho pesos ($ 465.268), por las labores cumplidas en autos y hacer saber a la letrada que deberá dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículos 22 inciso -e- y 83 ley 4764/1994).
5.-Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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